Mitos de las SA-IA (Parte 3): ¿La prórroga de jurisdicción internacional nos hace perder soberanía jurídica?
Por JUAN PABLO ROJAS – Abogado argentino dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, Constitución y Diseño de Sociedades Automatizadas y DAOs, e Ingeniería Jurídica Legislativa.
Mitos de las SA-IA (Parte 3): ¿La prórroga de jurisdicción internacional nos hace perder soberanía jurídica?
Cuando se analiza el ecosistema de las Sociedades Automatizadas (SA-IA) y las DAOs en Argentina, surge de inmediato una fuerte resistencia en los sectores más tradicionales del ámbito legal. Una de las críticas más ruidosas sostiene que permitir que estas empresas de base tecnológica sometan sus conflictos internos o externos a legislaciones extranjeras o a tribunales arbitrales internacionales (como los de Delaware, Nueva York o Londres) implica una inadmisible resignación de la soberanía judicial argentina.
Quienes alzan esta bandera del miedo suelen presentar la prórroga de jurisdicción como un «injerto exótico» o una claudicación ante el capital extranjero. Sin embargo, la realidad jurídica es completamente diferente: esta posibilidad no es un invento del proyecto de reforma actual, sino un principio consagrado y aplicado con total normalidad en nuestro derecho desde hace décadas.
Un principio básico del Derecho Internacional Privado.
Para desarmar esta objeción, basta con abrir el Código Civil y Comercial de la Nación. En sus artículos 2605, 2606 y 2607, nuestra ley prescribe de forma nítida que, en materia de derechos patrimoniales e internacionales, las partes tienen la plena facultad de prorrogar jurisdicción a favor de jueces extranjeros o de tribunales arbitrales que actúen fuera de la República Argentina.
Esta práctica es el estándar absoluto en el comercio transnacional contemporáneo. Se utiliza todos los días en la emisión de títulos públicos soberanos, en los contratos de provisión de software de las grandes empresas, y en prácticamente cualquier transacción de comercio exterior de relevancia en nuestro país. Pretender que la jurisdicción de un contrato internacional no se puede prorrogar es, sencillamente, desconocer cómo funciona el derecho comercial moderno.
Previsibilidad para los inversores, no pérdida de control.
Establecer de forma explícita que una Sociedad Automatizada pueda optar por foros especializados en resolución de disputas tecnológicas no debilita al Estado argentino. El Estado jamás tuvo esa atribución exclusiva en las contrataciones de carácter internacional, porque allí rige con fuerza el principio de la autonomía de la voluntad.
Por el contrario, otorgar esta opción brinda una enorme previsibilidad jurídica a los inversores internacionales y locales. Obligar a que las disputas relativas a protocolos criptográficos de alta complejidad, contratos inteligentes o fallos de optimización algorítmica se diriman exclusivamente bajo rituales procesales analógicos nacionales —muchas veces colapsados por la burocracia— es el camino más rápido para ahuyentar el capital.
Darle flexibilidad a la arquitectura legal de las SA-IA para que resuelvan sus conflictos en los foros más idóneos del mundo no es perder soberanía; es dotar a nuestros emprendedores de las herramientas necesarias para competir de igual a igual en el mercado global, manteniendo la base de sus operaciones, su talento y su riqueza en suelo argentino.
En el próximo artículo: El fantasma del vacío penal. ¿Qué pasa si un algoritmo comete un fraude o una estafa financiera? Desarmamos el mito de la impunidad de la Inteligencia Artificial y analizamos cómo la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria ya tiene la respuesta.
Sobre el Autor:
Juan Pablo Rojas es abogado dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, consultor estratégico y fundador de su propia firma legal orientada al ecosistema Tech y a otras áreas jurídicas innovadoras. Su práctica profesional se centra en la constitución y diseño de Arquitectura Legal para Sociedades Automatizadas por IA en Argentina, el despliegue de DAO Legal Wrappers, implementación de programas de Compliance de Código, Ingeniería Legislativa para el diseño de nuevas leyes en Argentina, entre otros temas de consultoría jurídica.
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual.
Abogado. Mendoza, Argentina
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