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Análisis de la protección y defensa del consumidor aplicada a las contrataciones con sociedades automatizadas en el derecho argentino.

Mitos de las SA-IA (Parte 10): La falacia de la desprotección del consumidor

Por JUAN PABLO ROJAS – Abogado argentino dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, Constitución y Diseño de Sociedades Automatizadas y DAOs, e Ingeniería Jurídica Legislativa.

Mitos de las SA-IA (Parte 10): La falacia de la desprotección del consumidor y el absurdo de la «ventanilla física».

A medida que el ecosistema corporativo digital gana terreno, los sectores más tradicionales del ámbito legal intentan frenar la regulación de las Sociedades Automatizadas (SA-IA) en Argentina, agitando la bandera de la vulnerabilidad social.

El argumento crítico, instalado con frecuencia en ciertos debates regulatorios, sostiene que los ciudadanos quedarán en una situación de absoluta indefensión al contratar con empresas operadas íntegramente por algoritmos de Inteligencia Artificial. Según esta postura, ante un eventual incumplimiento contractual, una sobrefacturación o un daño masivo, los usuarios carecerán de una persona física a quien reclamar o de una oficina comercial donde quejarse, quedando desamparados ante la «falta de ventanilla».

Este planteo, además de ser profundamente anacrónico, denota un absoluto desconocimiento de cómo funciona el derecho de consumo moderno en nuestro país y de cómo operan las corporaciones tecnológicas en el mercado actual.

La realidad normativa demuestra que la tutela judicial efectiva no depende de una estructura de ladrillos, sino de la solvencia patrimonial y de la ejecutabilidad de las sentencias.

 

El consumidor demanda al patrimonio, no a los empleados.

Para desarmar este mito, es fundamental recordar que el derecho de consumo en la República Argentina está regido por normas de orden público de rango constitucional (Art. 42 de la Constitución Nacional) y por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). La aplicación de este bloque normativo es de carácter imperativo y absolutamente independiente de la estructura tecnológica interna, el organigrama o el modelo de administración que elija el proveedor de bienes o servicios.

En el tráfico comercial diario, cuando un usuario sufre un perjuicio, jamás demanda a los empleados de un call center, a los cajeros de una sucursal, ni al programador que escribió el código de una aplicación; demanda a la persona jurídica titular del servicio, que es la que debe responder con sus activos.

Si una SA-IA incurre en publicidad engañosa, falla en la entrega de un producto o altera arbitrariamente las condiciones de un contrato, el consumidor ejerce sus derechos exactamente de la misma manera en que lo hace hoy contra un banco digital, una aerolínea o una plataforma transaccional de alcance global.

 

El absurdo de la ventanilla en la economía digital.

Sostener que la falta de una oficina física desprotege al usuario es un argumento insólito en el siglo XXI.

En la actualidad, existen cientos de empresas de altísimo perfil que funcionan con un éxito rotundo, que no poseen ventanillas de atención al público ni oficinas comerciales físicas en las provincias, y que aun así operan legalmente y son demandables ante la justicia civil si incumplen las normas de defensa del consumidor. Ejemplos como Pedidos Ya, Uber, JetSmart, Mercado Libre, Mercado Pago, Ualá, las academias virtuales de educación, los bancos netamente digitales, o gigantes globales con filiales locales como Apple, Google Argentina, Microsoft, Norton, entre muchas otras, son la prueba diaria de ello.

La resolución de disputas de consumo ya ha migrado de manera irreversible hacia los entornos digitales. Los reclamos contra una SA-IA se canalizan a través de las mismas plataformas electrónicas obligatorias vigentes en la actualidad, como el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) o sus equivalentes en las distintas jurisdicciones provinciales, mediante audiencias virtuales perfectamente reguladas.

 

Ejecutabilidad total: Cuentas y billeteras virtuales embargables.

La verdadera garantía para un consumidor no es ver la cara de un empleado detrás de un mostrador, sino saber que la empresa tiene fondos para pagar si un juez dicta una sentencia en su contra. Y en esto, las Sociedades Automatizadas ofrecen un estándar de seguridad jurídica impecable.

Al estar constituidas formalmente en el marco de la reforma societaria, las SA-IA operan con un patrimonio de afectación propio. Sus activos, cuentas bancarias tradicionales, fondos comerciales y billeteras virtuales criptográficas son bienes plenamente identificables y embargables por orden judicial.

Si un magistrado determina que una SA-IA causó un daño a un consumidor, la ejecución de la sentencia se perfecciona de manera directa sobre estos activos digitales, garantizando la reparación plena del perjuicio con una velocidad y efectividad muy superior a la de las viejas ejecuciones analógicas.

A través del andamiaje del derecho de consumo y de las salvaguardas procesales del proyecto de reforma, la protección del usuario está blindada por el Estado. La «ventanilla de papel» es un recuerdo del pasado; el derecho del consumidor en la era digital se defiende con resoluciones rápidas, solvencia patrimonial y sentencias ejecutables a la velocidad del software.

 

En el próximo artículo: Llegamos al cierre de la serie. Analizamos el corazón de la reforma: La Teoría del Órgano y la Voluntad Humana Delegada en el Código Civil y Comercial de la Nación. Desarmamos la objeción civilista clásica y demostramos cómo el cerebro del sistema sigue siendo estrictamente humano.

 

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Sobre el Autor:

Juan Pablo Rojas es abogado dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, consultor estratégico y fundador de su propia firma legal orientada al ecosistema Tech y a otras áreas jurídicas innovadoras. Su práctica profesional se centra en la constitución y diseño de Arquitectura Legal para Sociedades Automatizadas por IA en Argentina,  el despliegue de DAO Legal Wrappers, implementación de programas de Compliance de Código, Ingeniería Legislativa para el diseño de nuevas leyes en Argentina, entre otros temas de consultoría jurídica. 

 

Dr. Juan Pablo Rojas Pascual.

Abogado. Mendoza, Argentina

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