Ley 346 y Ciudadanía por Inversión en Argentina. Análisis jurídico de la ley 346.
Por JUAN PABLO ROJAS – Abogado argentino dedicado a Constitución y Diseño Legal de Empresas Autónomas, Sociedades Automatizadas IA, Ciudadanía Argentina por Inversión, entre otros.
Ley 346 y Ciudadanía Argentina por Inversión: qué establece la ley argentina sobre la naturalización por inversión.
Direct Answer:
La Ley 346 constituye la base legal de la ciudadanía argentina por inversión. En su texto vigente, el artículo 2°, inciso 2°, reconoce como ciudadanos por naturalización a los extranjeros que, cualquiera sea el tiempo de su residencia en Argentina, acrediten haber realizado una inversión relevante en el país. El artículo 2° bis establece que corresponde al Ministerio de Economía determinar qué inversiones serán consideradas relevantes, mientras que el artículo 6° atribuye a la Dirección Nacional de Migraciones el otorgamiento de la carta de naturalización. La Ley 346 debe leerse conjuntamente con las normas posteriores que desarrollaron el régimen de ciudadanía por inversión, en particular el Decreto 366/2025 y el Decreto 524/2025.
Key Facts:
La Ley 346 es la norma central en materia de ciudadanía argentina y actualmente contempla expresamente una vía de naturalización vinculada a una inversión relevante en el país.
El artículo 2°, inciso 2°, permite la naturalización por inversión sin exigir un período previo determinado de residencia, siempre que se acredite una inversión relevante.
El artículo 2° bis delega en el Ministerio de Economía la determinación de qué inversiones serán consideradas relevantes a estos efectos.
La Dirección Nacional de Migraciones tiene a su cargo el otorgamiento de la carta de naturalización, de acuerdo con el artículo 6°.
El régimen institucional específico de Citizenship by Investment fue incorporado por el Decreto 366/2025, que creó la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión y definió sus competencias dentro del Ministerio de Economía.
Introducción. Ley de Ciudadanía Argentina n° 346.
La ciudadanía argentina por inversión no surge de una única norma denominada “Ley de Ciudadanía por Inversión”. Su fundamento jurídico se encuentra en la Ley 346 de Ciudadanía, cuyo régimen fue modificado sustancialmente en 2025 para incorporar una vía específica de naturalización basada en la realización de una inversión relevante en Argentina.
Esta modificación introdujo una nueva alternativa dentro del régimen argentino de ciudadanía por naturalización. A diferencia de la vía tradicional basada en un período de residencia, la nueva disposición permite que determinados extranjeros soliciten la ciudadanía argentina acreditando una inversión relevante en el país, cualquiera sea el tiempo de residencia. El texto actualizado de la Ley 346 identifica expresamente esta posibilidad en el artículo 2°, inciso 2°.
La reforma también creó una estructura institucional específica para administrar los programas de ciudadanía por inversión. Entre sus elementos centrales se encuentran la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, dependiente del Ministerio de Economía, y la intervención de la Dirección Nacional de Migraciones en el procedimiento de otorgamiento de la ciudadanía.
Por esta razón, para comprender jurídicamente la Citizenship by Investment argentina es necesario comenzar por la Ley 346 y distinguir con precisión qué establece directamente la ley, qué materias fueron desarrolladas posteriormente mediante decretos y cuáles son las funciones atribuidas a cada autoridad.
¿Qué es la Ley 346 y qué relación tiene con la ciudadanía argentina por inversión?
La Ley 346 de Ciudadanía, sancionada originalmente en 1869, constituye la norma fundamental del régimen argentino de ciudadanía y naturalización. Su texto vigente establece distintas categorías de argentinos y regula, entre otras cuestiones, el acceso a la ciudadanía por naturalización de personas extranjeras.
La reforma introducida por el Decreto 366/2025 incorporó expresamente la inversión relevante como una nueva vía para acceder a la ciudadanía argentina por naturalización. Desde entonces, el artículo 2° de la Ley 346 contempla dos situaciones diferentes para los extranjeros que buscan naturalizarse: la vía vinculada con la residencia continua y legal durante los dos años anteriores a la solicitud, y la vía basada en la acreditación de una inversión relevante en Argentina.
Esta distinción es jurídicamente relevante. La ciudadanía por inversión no debe entenderse simplemente como una modalidad de residencia migratoria seguida de una posterior naturalización. La propia Ley 346 contempla la inversión relevante como un supuesto específico de ciudadanía por naturalización y establece que, para esta vía, el extranjero puede acreditar la inversión cualquiera sea el tiempo de su residencia en Argentina.
Sin embargo, la existencia de esta disposición legal no significa que toda inversión realizada en Argentina permita acceder a la ciudadanía. El propio artículo 2°, inciso 2°, utiliza la expresión “inversión relevante”, y el artículo 2° bis determina que será el Ministerio de Economía quien establezca qué inversiones tendrán esa consideración.
Por ello, el análisis de la Ley 346 constituye el punto de partida, pero no agota el marco jurídico aplicable a una solicitud de Citizenship by Investment. La legislación debe ser interpretada conjuntamente con las normas que establecen el funcionamiento institucional y el procedimiento aplicable al programa.
El artículo 1° de la Ley 346: quiénes son argentinos.
El artículo 1° de la Ley 346 abre el régimen argentino de ciudadanía estableciendo quiénes son considerados argentinos. La disposición pertenece al Título 1° de la ley, denominado “De los Argentinos”, y contempla distintos supuestos vinculados principalmente con la nacionalidad de origen.
En primer lugar, la norma establece el principio según el cual son argentinos quienes nacen en el territorio de la República Argentina, independientemente de la nacionalidad de sus padres, con la excepción prevista para los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación extranjera residentes en el país.
El artículo también contempla otros supuestos de ciudadanía de origen, entre ellos los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero que opten por la ciudadanía de origen; las personas nacidas en las legaciones y buques de guerra de la República; determinados nacidos en las repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata antes de su emancipación; y quienes hayan nacido en mares neutros bajo pabellón argentino.
¿Qué relación tiene el artículo 1° con la Citizenship by Investment?
El artículo 1° no establece una vía de ciudadanía por inversión. Su función dentro de la estructura de la Ley 346 es determinar quiénes son argentinos por los supuestos allí contemplados, es decir, dentro de las categorías que la ley ubica bajo el régimen de los argentinos.
La Citizenship by Investment se encuentra, en cambio, dentro del régimen de ciudadanía por naturalización regulado a partir del artículo 2°. Esta diferencia es fundamental para comprender la estructura jurídica de la ciudadanía argentina.
En términos generales, puede distinguirse entre la ciudadanía que deriva de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1° y la ciudadanía que puede obtener una persona extranjera mediante un procedimiento de naturalización. Es dentro de esta segunda categoría donde el régimen incorporado en 2025 introdujo expresamente la posibilidad de acceder a la ciudadanía mediante una inversión relevante en Argentina.
Por ello, aunque el artículo 1° no contiene requisitos ni mecanismos específicos para inversores extranjeros, es relevante para comprender dónde se ubica jurídicamente la Citizenship by Investment dentro de la Ley 346: no se trata de una modalidad de ciudadanía de origen, sino de una vía específica de naturalización para extranjeros.
Esta distinción también resulta importante para lectores internacionales, porque permite evitar una confusión frecuente entre nationality by birth y naturalization through investment. La primera se encuentra contemplada, entre otros supuestos, en el artículo 1°; la segunda es regulada por el artículo 2° y siguientes.
Del artículo 1° al artículo 2°: de la ciudadanía de origen a la naturalización.
La estructura de la Ley 346 refleja esta diferencia desde sus primeros títulos. El Título 1° —“De los Argentinos”— comienza con los supuestos contemplados en el artículo 1°, mientras que inmediatamente después el Título 2° —“De los ciudadanos por naturalización”— comienza con el artículo 2°.
Esta organización resulta particularmente útil para analizar la Citizenship by Investment argentina.
El inversor extranjero que busca acceder a la ciudadanía mediante el programa no lo hace por haber nacido en Argentina ni por encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 1°. Su eventual adquisición de la ciudadanía se encuadra en el régimen de naturalización, y específicamente en el nuevo inciso 2° del artículo 2°, que contempla a los extranjeros que acrediten haber realizado una inversión relevante en el país.
De esta manera, el artículo 1° proporciona el punto de partida conceptual para comprender la Ley 346, mientras que el artículo 2° introduce las reglas aplicables a quienes, siendo extranjeros, buscan adquirir la ciudadanía argentina por naturalización.
El artículo 2° de la Ley 346: ciudadanía por naturalización e inversión relevante.
El artículo 2° de la Ley 346 establece quiénes son ciudadanos argentinos por naturalización. En su redacción vigente, contempla dos vías diferentes para los extranjeros que buscan acceder a la ciudadanía argentina.
La primera es la vía tradicional basada en la residencia. El inciso 1° establece que los extranjeros mayores de dieciocho años que acrediten haber residido en Argentina de manera continua y legal durante los dos años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad de ser ciudadanos argentinos pueden acceder a la naturalización. La norma establece además qué debe entenderse por residencia continua a estos efectos.
La segunda vía, incorporada por el Decreto 366/2025, es la que resulta directamente relevante para la Ciudadanía por Inversión Argentina. El inciso 2° dispone que son ciudadanos por naturalización:
“Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado una inversión relevante en el país.”
La importancia jurídica de esta disposición es clara. La Ley 346 reconoce expresamente que una persona extranjera puede acceder a la ciudadanía por naturalización mediante una inversión relevante sin que la norma exija un período determinado de residencia previa en Argentina.
Esto diferencia la vía de inversión de la naturalización basada en residencia prevista en el inciso 1°. No se trata simplemente de reducir el período de residencia requerido: la ley incorpora un supuesto diferente de acceso a la ciudadanía, vinculado directamente con la realización de una inversión que reúna las condiciones establecidas por el régimen aplicable.
¿Qué significa “inversión relevante” bajo la Ley 346?
La expresión “inversión relevante” es deliberadamente importante dentro de la estructura de la ley. El artículo 2° reconoce el concepto, pero no define por sí mismo qué inversiones reúnen esa condición.
Esa definición aparece inmediatamente en el artículo 2° bis, también incorporado por el Decreto 366/2025. La disposición establece que, a los fines del inciso 2° del artículo 2°, será el Ministerio de Economía quien determine qué inversiones serán consideradas relevantes y que podrá establecer proyectos específicos de inversión a tal efecto.
Por lo tanto, la Ley 346 establece la base jurídica de la ciudadanía por inversión, pero no convierte cualquier inversión económica en un supuesto habilitante para obtener la ciudadanía.
Desde una perspectiva jurídica, hay que distinguir dos cuestiones:
Primero, la ley reconoce la inversión relevante como fundamento para solicitar la naturalización, cualquiera sea el tiempo de residencia.
Segundo, la determinación de qué inversión concreta cumple con la condición de ser “relevante” corresponde al Ministerio de Economía, dentro de las facultades que le fueron atribuidas por el artículo 2° bis.
Esta distinción es fundamental para interpretar correctamente el régimen. El hecho de que una persona extranjera haya invertido dinero o activos en Argentina no significa, por sí solo, que esa inversión sea necesariamente una inversión relevante a los efectos de la Ley 346.
El artículo 2° bis: la competencia del Ministerio de Economía.
El artículo 2° bis complementa directamente al artículo 2°. Su función consiste en establecer quién tiene competencia para determinar las inversiones que podrán servir de fundamento para una solicitud de ciudadanía por inversión.
La norma dispone:
“A los fines de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 2° de la presente ley, el MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes, pudiendo establecer proyectos específicos de inversión a tal efecto.”
La disposición contiene, por lo tanto, una delegación normativa concreta. El Congreso —a través de la legislación vigente de ciudadanía— reconoce la vía de inversión y atribuye al Ministerio de Economía la determinación de las inversiones que califican como relevantes para ese propósito.
Esto permite comprender por qué el análisis de una solicitud de Citizenship by Investment no puede limitarse a comprobar que el solicitante realizó una determinada transferencia o desembolsó una determinada cantidad de dinero. La cuestión jurídicamente relevante es si la inversión realizada encuadra dentro de las inversiones que el Ministerio de Economía haya establecido como relevantes para el régimen.
También explica la relación entre la Ley 346 y las disposiciones posteriores que estructuran el programa. La ley proporciona el fundamento de la vía de naturalización por inversión; las normas y actos dictados en ejercicio de las competencias correspondientes desarrollan los elementos necesarios para su aplicación.
La ciudadanía por inversión no es una ciudadanía automática.
El artículo 2° debe interpretarse conjuntamente con las restantes disposiciones de la Ley 346 y con el procedimiento establecido para las solicitudes de ciudadanía por inversión.
En particular, la norma no establece que la realización de una inversión produzca automáticamente la adquisición de la ciudadanía argentina. Lo que reconoce es que los extranjeros que acrediten ante la autoridad correspondiente haber realizado una inversión relevante pueden acceder a la ciudadanía por naturalización bajo este supuesto.
La diferencia es jurídicamente importante: la inversión es el fundamento habilitante de esta vía de naturalización, pero la ciudadanía continúa siendo objeto de un procedimiento legal y de una decisión de la autoridad competente.
Por ello, en el contexto de una solicitud de Citizenship by Investment, el análisis jurídico debe abarcar no solamente la naturaleza y características de la inversión, sino también la documentación que permita acreditarla, el cumplimiento de los requisitos aplicables y el procedimiento administrativo correspondiente.
¿Qué ocurre con los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 346?
Los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 346 se encuentran derogados por el artículo 43 del Decreto 366/2025, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
En consecuencia, no constituyen actualmente disposiciones operativas del régimen de ciudadanía por inversión y no resulta necesario recurrir a su contenido para analizar una solicitud bajo la normativa vigente.
El artículo 6°: otorgamiento de la carta de naturalización.
El artículo 6° ocupa un lugar especialmente relevante para comprender la estructura institucional del régimen actual.
La disposición establece que los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones previstas por los artículos anteriores obtendrán la carta de naturalización, y atribuye su otorgamiento a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
El mismo artículo establece además que la Dirección Nacional de Migraciones coordinará las acciones necesarias con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para que este último reciba la información correspondiente a las cartas de ciudadanía otorgadas y emita el Documento Nacional de Identidad.
Esta disposición resulta particularmente importante porque permite distinguir las funciones de las distintas autoridades que participan en el régimen de Citizenship by Investment.
La Ley 346 atribuye a la Dirección Nacional de Migraciones el otorgamiento de la carta de naturalización. Al mismo tiempo, la reforma de 2025 creó una autoridad especializada —la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión— con funciones específicas relacionadas con la recepción y evaluación de las solicitudes de ciudadanía por inversión.
Por ello, la existencia de una Agencia especializada no significa que esta haya sustituido a Migraciones como autoridad encargada del otorgamiento de la ciudadanía. La arquitectura legal establece funciones diferenciadas para cada organismo.
Artículos 6 bis, 6 ter y 6 quáter: la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión.
La reforma introducida en 2025 no se limitó a incorporar la inversión relevante como una vía para acceder a la naturalización. También creó una estructura administrativa específica para diseñar, gestionar, implementar y evaluar los programas de ciudadanía por inversión.
Esa estructura aparece en los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quáter de la Ley 346. Los tres artículos deben leerse conjuntamente: el primero crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión; el segundo define sus principales competencias; y el tercero establece las atribuciones de su Director Ejecutivo.
Artículo 6 bis: creación de la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión.
El artículo 6 bis crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión como un organismo descentralizado que actúa en el ámbito del Ministerio de Economía.
Su objeto legal es especialmente relevante porque determina, en términos generales, las funciones para las cuales fue creada: diseñar, gestionar y controlar los programas de ciudadanía por inversión en Argentina.
La norma también establece que la conducción de la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Desde una perspectiva institucional, esto significa que la Ley 346 no concibe la ciudadanía por inversión únicamente como un trámite individual de naturalización. La reforma incorpora una estructura administrativa específica destinada a desarrollar y administrar los programas mediante los cuales se canaliza la inversión extranjera vinculada con esta vía de ciudadanía.
El artículo 6 bis fue incorporado por el artículo 40 del Decreto 366/2025 y se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6 ter: competencias de la Agencia Argentina de Ciudadanía por Inversión.
El artículo 6 ter desarrolla las competencias concretas de la Agencia. Su contenido permite comprender mejor cómo se distribuyen las funciones dentro del régimen de ciudadanía por inversión.
En primer lugar, la Agencia tiene competencia para implementar programas de ciudadanía por inversión destinados a lograr la radicación de capitales extranjeros en Argentina y, en general, alentar la inversión extranjera directa.
La norma también le atribuye funciones de carácter institucional y de promoción. Entre ellas se encuentran la publicación anual de las inversiones recibidas a través de los programas de ciudadanía por inversión, la participación en campañas de difusión de las políticas correspondientes y la contratación de personal calificado cuando resulte necesario para la promoción o el diseño de estos programas.
Sin embargo, para el análisis jurídico de una solicitud individual, resultan especialmente importantes las competencias previstas en los incisos 5°, 6° y 7°.
El inciso 5° establece que la Agencia puede recibir las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión y requerir informes a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Unidad de Información Financiera (UIF) y a las demás reparticiones públicas, privadas o particulares que correspondan en cada solicitud.
A continuación, el inciso 6° le atribuye la función de evaluar las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión.
Finalmente, el inciso 7° establece que la Agencia Ciudadanía por Inversión Argentina, debe presentar un informe fundado mediante el cual recomendará a la Dirección Nacional de Migraciones la aprobación o el rechazo de la solicitud.
Esta estructura es jurídicamente significativa porque muestra que la intervención de la Agencia no se limita a una función promocional. La ley le asigna también funciones de recepción, requerimiento de información, evaluación y elaboración de una recomendación fundada dentro del procedimiento.
Al mismo tiempo, el texto del artículo 6 ter distingue esas funciones de la decisión final atribuida a la Dirección Nacional de Migraciones. La Agencia evalúa y recomienda; la norma no dice que la Agencia, por sí misma, otorgue la ciudadanía.
El inciso 8° completa este esquema otorgándole a la Agencia la facultad de dictar las normas que considere necesarias para su funcionamiento.
Artículo 6 quáter: atribuciones del Director Ejecutivo.
El artículo 6 quáter establece las funciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión en Argentina.
La norma comienza atribuyéndole la organización, dirección y administración de la Agencia y luego enumera sus deberes y facultades. Entre ellos se encuentran la representación legal del organismo, la dirección general, la gestión económica, financiera, patrimonial y contable, la administración de los recursos humanos y la propuesta de la estructura organizativa al Poder Ejecutivo Nacional.
El Director Ejecutivo también tiene atribuciones relacionadas con el funcionamiento institucional de la Agencia, como aprobar su reglamento interno, gestionar recursos y fondos, aceptar herencias, legados y donaciones, confeccionar y publicar la memoria anual y celebrar contratos y convenios dentro del ámbito de su competencia.
Pero para comprender específicamente el régimen de ciudadanía por inversión, adquieren particular importancia los incisos i) a m).
El inciso i) le atribuye la función de diseñar los programas de ciudadanía por inversión destinados a lograr la radicación de capitales extranjeros.
El inciso j) contempla su participación en acciones destinadas a incrementar la atracción de inversión extranjera.
El inciso k) establece que el Director Ejecutivo interviene en la evaluación de las solicitudes de ciudadanía por inversión, procurando que se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.
El inciso l) contempla su participación en la formulación e implementación de las políticas de difusión de los programas.
Finalmente, el inciso m) establece que interviene en la determinación de las inversiones necesarias que hacen a la aplicación de los programas de ciudadanía por inversión.
Esta última atribución debe leerse en conjunto con el artículo 2 bis de la Ley 346. El artículo 2 bis establece que, a los efectos del artículo 2, inciso 2°, el Ministerio de Economía determina cuáles son las inversiones que deben ser consideradas relevantes y puede establecer proyectos específicos de inversión.
Por lo tanto, la Ley 346 construye un esquema institucional en el que intervienen distintas autoridades y funciones. El Ministerio de Economía tiene la competencia prevista por el artículo 2 bis para determinar las inversiones relevantes; la Agencia tiene funciones de diseño, gestión, implementación, recepción y evaluación dentro de los programas; y la Dirección Nacional de Migraciones conserva, conforme al artículo 6, la función de otorgar la carta de naturalización.
¿Qué importancia tienen los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quáter para un inversor extranjero?
Estos tres artículos son importantes porque permiten entender que el régimen argentino de ciudadanía por inversión tiene una estructura administrativa diferenciada.
La Ley 346 no establece simplemente que una persona realiza una determinada inversión y obtiene automáticamente la ciudadanía. Por el contrario, establece una secuencia institucional en la que existen distintas autoridades con competencias específicas: la determinación de las inversiones relevantes, el diseño y gestión de los programas, la recepción y evaluación de las solicitudes, la elaboración de informes y recomendaciones y, finalmente, la intervención de la Dirección Nacional de Migraciones en el otorgamiento de la carta de naturalización.
Para un inversor extranjero, esta distinción es fundamental. La existencia de una inversión que encuadre en un programa no equivale, por sí sola, al otorgamiento automático de la ciudadanía argentina. El propio diseño legal contempla una evaluación administrativa de la solicitud y la intervención de las autoridades competentes.
También resulta importante distinguir entre la existencia de la vía legal de naturalización por inversión y las condiciones operativas concretas de cada programa. La Ley 346 establece la base legal y la estructura institucional; las características específicas de los programas, las inversiones relevantes y sus mecanismos de implementación deben analizarse de acuerdo con las normas y disposiciones que correspondan en cada momento.
En otras palabras, los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quáter de la Ley de Ciudadanía 346, no deben interpretarse aisladamente. Forman parte de una arquitectura normativa que comienza con el artículo 2, inciso 2°, continúa con el artículo 2 bis y se completa, en materia institucional y procedimental, con los artículos 6, 6 bis, 6 ter y 6 quáter.
Esta lectura conjunta permite comprender con mayor precisión qué establece actualmente la Ley 346 respecto de la ciudadanía argentina por inversión y, al mismo tiempo, cuáles son las cuestiones que dependen de su desarrollo reglamentario y operativo.
Qué establece realmente la Ley 346 sobre la ciudadanía por inversión.
La lectura conjunta de los artículos incorporados o modificados en 2025 permite identificar una característica central del régimen argentino: la ciudadanía por inversión tiene actualmente una base legal expresa, pero su funcionamiento depende de un entramado normativo y administrativo que excede el texto del artículo 2°.
La Ley 346 reconoce la inversión relevante como una vía autónoma de naturalización y, al mismo tiempo, establece las autoridades que intervienen en su desarrollo. Esto permite distinguir entre tres cuestiones diferentes: el derecho legal a solicitar la naturalización por inversión, las condiciones que debe reunir la inversión y el procedimiento administrativo mediante el cual se evalúa y resuelve cada solicitud.
Esta distinción resulta especialmente importante para analizar el régimen desde una perspectiva jurídica y no simplemente comercial.
La Ley 346 establece la vía legal, pero no convierte la inversión en ciudadanía automática.
Uno de los puntos que merece mayor atención es que la Ley 346 reconoce expresamente la posibilidad de naturalización por inversión, pero no establece que la realización de una inversión produzca por sí misma la adquisición automática de la ciudadanía argentina.
El artículo 2°, inciso 2°, configura una vía de naturalización para extranjeros que acrediten haber realizado una inversión relevante en el país, mientras que los artículos posteriores establecen la estructura administrativa destinada a recibir, analizar y procesar las solicitudes.
Por ello, desde el punto de vista jurídico, es más preciso hablar de naturalización por inversión o de ciudadanía por inversión como vía de naturalización, y no de una adquisición automática de ciudadanía derivada exclusivamente de la transferencia de fondos o de la realización de una inversión.
La diferencia no es meramente terminológica. Determina cómo debe analizarse cualquier solicitud concreta y evita confundir el cumplimiento de una condición económica con el resultado final del procedimiento de naturalización.
La inversión relevante es un concepto jurídico que requiere desarrollo normativo.
Otro elemento central surge del artículo 2 bis. La Ley 346 establece que el Ministerio de Economía determina cuáles son las inversiones que deben considerarse relevantes a los efectos de la naturalización por inversión y puede establecer proyectos específicos de inversión.
Esto significa que el texto legal establece el criterio jurídico general, pero no contiene por sí mismo un catálogo permanente y exhaustivo de todas las inversiones que pueden utilizarse para esta vía de naturalización.
En consecuencia, para determinar si una inversión concreta encuadra en el régimen no basta con leer el artículo 2° de la Ley 346. Es necesario identificar también las normas y disposiciones que desarrollen el concepto de inversión relevante y determinen las condiciones aplicables al programa correspondiente.
Esta característica es particularmente importante en un régimen recientemente incorporado al ordenamiento jurídico. Los importes, instrumentos, mecanismos de inversión, documentación y demás condiciones operativas deben analizarse siempre conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud y no únicamente a partir de una descripción general del programa.
La Ley 346 separa la promoción de la inversión de la decisión sobre la naturalización.
La estructura creada por los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quáter también permite observar que el régimen tiene una doble dimensión.
Por un lado, la Agencia tiene una finalidad vinculada con la atracción de capital extranjero y la implementación de programas de ciudadanía por inversión. Por otro, dentro de sus competencias se encuentra la evaluación de las solicitudes individuales y la elaboración de un informe fundado.
Esta combinación refleja que el régimen persigue simultáneamente un objetivo de política pública —la atracción de inversión extranjera— y un procedimiento administrativo aplicable a quienes solicitan la naturalización.
Para el solicitante, esto implica que la operación de inversión y el expediente de ciudadanía no deben ser tratados como cuestiones completamente separadas. La inversión constituye el elemento económico que habilita esta vía de naturalización, pero su acreditación y evaluación forman parte de un procedimiento jurídico más amplio.
La intervención de distintas autoridades exige un análisis integral del expediente.
La Ley 346 tampoco concentra todas las funciones relevantes en una única autoridad.
El diseño normativo distribuye competencias entre el Ministerio de Economía, la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión y la Dirección Nacional de Migraciones. Además, el artículo 6 ter contempla expresamente la posibilidad de requerir información a organismos como la UIF y a otras entidades públicas o privadas que correspondan a cada solicitud.
Esta estructura tiene una consecuencia práctica: una evaluación jurídica adecuada de una solicitud no debería limitarse a verificar si el solicitante puede demostrar que realizó una determinada inversión.
También debe analizarse la documentación que acredita la inversión, la información requerida durante el procedimiento y el cumplimiento de las condiciones legales y administrativas aplicables al caso.
En otras palabras, la Ley 346 configura un procedimiento en el que la trazabilidad y acreditación de los elementos relevantes de la solicitud adquieren importancia jurídica propia.
La reforma de 2025 debe leerse como un sistema y no como una modificación aislada.
La incorporación de la ciudadanía por inversión no se produjo mediante una única disposición que pudiera analizarse de manera independiente.
El régimen actual resulta de la modificación del artículo 2°, la incorporación del artículo 2 bis, la sustitución del artículo 6° y la creación de los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quáter. El propio texto de la Ley 346 identifica estas modificaciones como incorporadas mediante el Decreto 366/2025.
Por esa razón, una lectura jurídica rigurosa debe evitar dos extremos igualmente problemáticos: considerar que la ciudadanía por inversión no existe porque todavía requiere desarrollo operativo, o asumir que cualquier inversión que alcance determinado importe produce automáticamente la ciudadanía.
La primera interpretación desconoce la existencia de una vía de naturalización expresamente incorporada a la Ley 346. La segunda desconoce la estructura administrativa y evaluativa que la propia ley establece.
La posición jurídicamente más precisa se encuentra entre ambas: existe una vía legal de naturalización por inversión, pero su aplicación concreta depende del cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos por el conjunto de normas que desarrollan el régimen.
Qué debe verificarse antes de analizar una solicitud de ciudadanía por inversión.
Desde la perspectiva de un potencial solicitante, la Ley 346 permite establecer una serie de preguntas jurídicas que deberían resolverse antes de considerar que una inversión resulta apta para esta vía de naturalización.
En primer lugar, debe determinarse si la inversión propuesta se encuentra comprendida dentro de las inversiones relevantes establecidas conforme al artículo 2 bis.
En segundo término, debe verificarse cuál es el programa aplicable y cuáles son sus condiciones específicas, incluyendo los instrumentos mediante los cuales debe realizarse y acreditarse la inversión.
Finalmente, debe analizarse el procedimiento de solicitud, la documentación exigible, las verificaciones que pueden realizar las autoridades competentes y las condiciones necesarias para que la solicitud pueda avanzar hasta la decisión correspondiente.
Este enfoque es especialmente importante para inversores internacionales, family offices, asesores patrimoniales y abogados extranjeros que evalúen la utilización de esta vía para un cliente. La cuestión no consiste solamente en determinar cuánto debe invertirse, sino en establecer si la inversión, su origen, su estructura y su documentación pueden ser adecuadamente acreditados dentro del marco jurídico aplicable.
Una precisión esencial: Ley 346 y regulación operativa no son lo mismo.
La Ley 346 debe considerarse la norma que establece la base jurídica de la naturalización por inversión y su estructura institucional. Sin embargo, no todos los elementos necesarios para ejecutar una solicitud individual se encuentran contenidos en sus artículos.
La propia delegación prevista en el artículo 2 bis demuestra que determinadas cuestiones deben ser precisadas por la autoridad competente. Del mismo modo, las facultades atribuidas a la Agencia permiten el desarrollo y gestión de los programas dentro del marco establecido por la legislación.
Por ello, cualquier análisis de una solicitud concreta debe distinguir cuidadosamente entre:
lo que establece directamente la Ley 346;
lo que ha sido desarrollado por decretos y normas posteriores; y
las condiciones operativas específicas que resulten aplicables al programa vigente.
Esta distinción es particularmente relevante en un régimen nuevo, en el que la normativa puede ser complementada o precisada posteriormente por disposiciones de las autoridades competentes.
Conclusión: qué aporta la Ley 346 al régimen argentino de ciudadanía por inversión.
La Ley 346 constituye el punto de partida indispensable para comprender jurídicamente la ciudadanía argentina por inversión.
Su importancia no reside solamente en que el artículo 2°, inciso 2°, reconoce la inversión relevante como una vía de naturalización. La reforma de 2025 también creó una estructura institucional específica para desarrollar los programas, recibir y evaluar solicitudes y articular la actuación de las distintas autoridades involucradas.
Por eso, el régimen debe analizarse como un sistema jurídico compuesto por una base legal, normas de desarrollo y procedimientos administrativos, y no como una simple operación de inversión asociada a la obtención automática de un pasaporte.
Para los inversores extranjeros y para los profesionales que asesoran a sus clientes, esta diferencia resulta esencial. La evaluación correcta de una oportunidad de ciudadanía por inversión comienza con la identificación de la base legal aplicable, continúa con el análisis de la inversión y de su encuadre normativo, y culmina con la revisión integral del procedimiento de naturalización correspondiente.
La normativa argentina sobre ciudadanía por inversión continúa siendo un ámbito en evolución. Por ello, antes de realizar una inversión o presentar una solicitud, resulta aconsejable verificar la normativa vigente y obtener asesoramiento jurídico especializado sobre las circunstancias concretas del caso.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 346 y la ciudadanía por inversión
¿La Ley 346 reconoce la ciudadanía argentina por inversión?
Sí. El artículo 2°, inciso 2°, establece una vía de naturalización para extranjeros que acrediten haber realizado una inversión relevante en Argentina, independientemente del tiempo de residencia.
¿La inversión por sí sola otorga automáticamente la ciudadanía argentina?
No. La Ley 346 establece una vía de naturalización por inversión y contempla un procedimiento administrativo de evaluación de las solicitudes. La realización de una inversión no debe confundirse con un otorgamiento automático de ciudadanía.
¿Quién determina qué inversión es considerada relevante?
El artículo 2 bis establece que corresponde al Ministerio de Economía determinar las inversiones que deben considerarse relevantes a los efectos de la naturalización por inversión y que puede establecer proyectos específicos de inversión.
¿Qué función cumple la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión?
La Agencia tiene, entre otras funciones, diseñar, gestionar e implementar los programas de ciudadanía por inversión, recibir y evaluar solicitudes y presentar a la Dirección Nacional de Migraciones un informe fundado recomendando su aprobación o rechazo.
¿Qué autoridad otorga la carta de naturalización?
El artículo 6° de la Ley 346 establece que la carta de naturalización es otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones a los extranjeros que hayan cumplido las condiciones previstas por la ley.
¿La Ley 346 contiene todos los requisitos necesarios para realizar una inversión por ciudadanía?
No necesariamente. La ley establece la base jurídica y remite determinadas cuestiones al desarrollo normativo, particularmente en relación con la determinación de las inversiones relevantes. Por ello, para analizar una solicitud concreta deben consultarse también las normas y disposiciones vigentes que desarrollen el régimen.
Asesoramiento jurídico sobre ciudadanía argentina por inversión.
La ciudadanía argentina por inversión requiere un análisis que combine derecho de ciudadanía, normativa migratoria, estructura de inversión y cumplimiento documental.
En Rojas Pascual Abogados asesoramos a inversores internacionales y a profesionales que requieren asistencia jurídica argentina para evaluar una eventual solicitud de naturalización por inversión, analizar el encuadre jurídico de una inversión y preparar la documentación necesaria conforme a la normativa vigente.
La información contenida en este artículo tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso particular. La normativa, los procedimientos, las condiciones de inversión y los requisitos aplicables pueden ser modificados, complementados o precisados por nuevas disposiciones oficiales.
Texto actualizado de la Ley 346.
Para consultar el texto actualizado de la Ley de Ciudadanía N.º 346, incluyendo las modificaciones introducidas por el Decreto 366/2025, puede consultarse directamente la versión oficial publicada por el Gobierno de la República Argentina.
Consultar el texto actualizado de la Ley 346 — Argentina.gob.ar
Sobre el Autor:
Juan Pablo Rojas Pascual es abogado dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, consultor estratégico y fundador de su propia firma legal orientada al ecosistema Tech y a otras áreas jurídicas innovadoras. Su práctica profesional se centra en la constitución y diseño de Arquitectura Legal para Sociedades Automatizadas por IA en Argentina, empresas autónomas, el despliegue de DAO Legal Wrappers, implementación de programas de Compliance de Código, Ingeniería Legislativa para el diseño de nuevas leyes en Argentina, asistencia legal a extranjeros que desean obtener la Ciudadanía Argentina por Inversión, entre otros temas de consultoría jurídica.
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual.
Abogado. Mendoza, Argentina
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