Decreto 524/2025: procedimiento de la Ciudadanía Argentina por Inversión. Análisis Jurídico
Por JUAN PABLO ROJAS – Abogado argentino dedicado a Constitución y Diseño Legal de Empresas Autónomas, Sociedades Automatizadas IA, Ciudadanía Argentina por Inversión, entre otros.
Decreto 524/2025: procedimiento para solicitar la Ciudadanía Argentina por Inversión.
Direct Answer:
El Decreto 524/2025 establece el procedimiento administrativo aplicable a las solicitudes de ciudadanía argentina por inversión. La norma determina que el extranjero que haya realizado una inversión considerada relevante por el Ministerio de Economía puede presentar su solicitud ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión. La Agencia evalúa la inversión, solicita informes a distintos organismos públicos y, con base en ese análisis, recomienda la aprobación o el rechazo a la Dirección Nacional de Migraciones. Esta última debe resolver mediante un acto fundado dentro de los 30 días hábiles de recibido el informe de la Agencia.
Key Facts:
El Decreto 524/2025 establece el procedimiento administrativo para solicitar ciudadanía argentina por inversión.
La solicitud se presenta ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión.
La Agencia verifica inicialmente si la inversión puede ser considerada “relevante” conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Economía.
El procedimiento contempla consultas e informes de organismos vinculados con seguridad, información financiera, antecedentes, identificación e inteligencia.
La Dirección Nacional de Migraciones debe resolver la solicitud mediante un acto fundado dentro de 30 días hábiles desde la recepción del informe de la Agencia.
Introducción: qué regula el Decreto 524/2025.
El Decreto 524/2025, publicado en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2025, ocupa un lugar específico dentro del régimen argentino de ciudadanía por inversión.
Mientras las modificaciones introducidas previamente en la Ley de Ciudadanía N.º 346 establecieron la posibilidad de acceder a la naturalización mediante una inversión relevante y crearon la estructura institucional encargada de desarrollar estos programas, el Decreto 524/2025 se concentra en una cuestión diferente: cómo debe tramitarse una solicitud individual de ciudadanía por inversión.
Esta diferencia es fundamental para comprender el alcance de la norma.
El Decreto 524/2025 no se limita a reconocer la existencia de la vía de naturalización por inversión. Establece una secuencia administrativa concreta, identifica las autoridades que deben intervenir, determina los controles que pueden realizarse sobre el solicitante, fija la actuación posterior de la Dirección Nacional de Migraciones y contempla incluso las adecuaciones necesarias para que quien obtenga la ciudadanía pueda tramitar su CUIT.
El resultado es un procedimiento diseñado para que la solicitud sea analizada desde distintas perspectivas antes de que la autoridad competente adopte una decisión.
Artículo 1: quién puede solicitar la ciudadanía por inversión y dónde se presenta la solicitud.
El artículo 1° del Decreto 524/2025 establece que la persona extranjera que haya realizado una inversión relevante, conforme a lo que determine el Ministerio de Economía en los términos del artículo 2 bis de la Ley 346, puede solicitar la ciudadanía argentina bajo el supuesto de naturalización por inversión.
La norma establece además dónde debe iniciarse el procedimiento: la solicitud debe presentarse ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, organismo descentralizado que actúa en el ámbito del Ministerio de Economía.
Esta disposición permite identificar con claridad el punto de entrada del procedimiento administrativo. La solicitud no se presenta directamente ante la Dirección Nacional de Migraciones, sino ante la Agencia, que tiene a su cargo la primera etapa de evaluación.
El artículo 1° también mantiene una conexión expresa con el concepto de inversión relevante. El decreto no define por sí mismo qué inversiones reúnen esa condición, sino que remite a los criterios que establezca el Ministerio de Economía conforme al artículo 2 bis de la Ley 346.
Por lo tanto, el primer requisito sustancial que aparece en el procedimiento es que la inversión realizada por el solicitante pueda encuadrar dentro de la categoría normativa correspondiente.
Artículo 2: primera evaluación de la inversión.
El artículo 2° establece la primera actuación de la Agencia una vez presentada la solicitud.
La Agencia debe evaluar si la inversión realizada por el solicitante califica como “relevante”, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Economía.
Este paso tiene una importancia particular porque funciona como una instancia inicial de calificación de la solicitud.
El decreto, por tanto, distingue entre la mera afirmación del solicitante de haber realizado una inversión y la determinación administrativa de que esa inversión reúne las características necesarias para ser considerada relevante dentro del régimen.
La consecuencia práctica es clara: antes de avanzar hacia las restantes verificaciones previstas por el decreto, la Agencia debe analizar el encuadre de la inversión.
Artículo 3: controles y evaluación integral del solicitante.
Una vez que la Agencia considera que la inversión cumple con los requisitos normativos para ser considerada relevante, comienza una segunda etapa de evaluación.
El artículo 3° dispone que la Agencia solicitará información a diversos organismos y entidades para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se expidan sobre si el otorgamiento de la ciudadanía al solicitante podría representar un riesgo para la seguridad nacional o para los intereses nacionales.
La norma menciona expresamente al Ministerio de Seguridad Nacional, la Unidad de Información Financiera (UIF), el Registro Nacional de Reincidencia, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). También permite solicitar información a cualquier otro organismo público o privado que la Agencia considere necesario.
La amplitud de esta disposición demuestra que el procedimiento no se limita a verificar la existencia de una inversión.
El expediente puede involucrar información proveniente de diferentes áreas del Estado y de otras fuentes que resulten pertinentes para la evaluación del solicitante. El objetivo expresamente indicado por el decreto es determinar si el otorgamiento de la ciudadanía podría afectar la seguridad nacional o los intereses nacionales.
El informe de la Agencia
Recibidos los informes correspondientes, la Agencia debe elaborar y elevar a la Dirección Nacional de Migraciones un informe circunstanciado en el que recomiende la aprobación o el rechazo de la solicitud, de acuerdo con el análisis realizado sobre el inversor.
El decreto contempla expresamente dos situaciones en las que la Agencia debe proponer el rechazo: cuando la inversión no califique como relevante o cuando las áreas consultadas recomienden no otorgar la ciudadanía.
Esta previsión es relevante porque muestra que el informe de la Agencia no constituye una mera formalidad administrativa. El decreto le atribuye una función concreta dentro del proceso de evaluación y exige que el informe refleje las circunstancias relevantes identificadas durante el análisis.
Artículo 4: decisión de la Dirección Nacional de Migraciones.
Después de la intervención de la Agencia comienza la etapa decisoria.
El artículo 4° establece que la Dirección Nacional de Migraciones dispone de un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la recepción del informe elaborado por la Agencia para analizarlo y resolver la solicitud.
La decisión debe adoptar la forma de un acto fundado, mediante el cual Migraciones otorgará la ciudadanía o rechazará la solicitud.
Este artículo es especialmente importante para comprender la distribución de funciones establecida por el Decreto 524/2025.
La Agencia interviene en la recepción, evaluación y elaboración de la recomendación; la Dirección Nacional de Migraciones es la autoridad que, en esta etapa del procedimiento, adopta la decisión sobre el otorgamiento o rechazo mediante un acto fundado.
El plazo de treinta días hábiles comienza, según el texto del decreto, desde que Migraciones recibe el informe elaborado por la Agencia. No se trata, por tanto, de un plazo que necesariamente deba contarse desde la presentación inicial de la solicitud.
Esta precisión resulta importante al analizar los tiempos del procedimiento.
Artículo 5: CUIT para quienes obtengan la ciudadanía.
El artículo 5° encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la realización de las adecuaciones normativas y sistémicas necesarias para posibilitar la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a quienes hayan obtenido la ciudadanía en los términos del decreto.
Esta disposición no regula los requisitos para obtener la ciudadanía. Su función es posterior y administrativa: procura que el nuevo ciudadano pueda tramitar la identificación tributaria correspondiente una vez otorgada la ciudadanía.
La inclusión de esta previsión muestra que el decreto no termina con la decisión sobre la solicitud, sino que contempla también una consecuencia administrativa vinculada con la incorporación del nuevo ciudadano al sistema tributario argentino.
Artículo 6: facultad para dictar normativa complementaria.
El artículo 6° establece que la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión dictará la normativa complementaria y/o aclaratoria necesaria para regular el procedimiento de solicitud de ciudadanía por inversión y la evaluación de esas solicitudes.
Esta disposición es particularmente relevante para comprender el alcance del Decreto 524/2025.
El decreto establece el esquema general del procedimiento, pero expresamente prevé que la Agencia pueda desarrollar las reglas complementarias y aclaratorias necesarias para su aplicación.
Por ello, el análisis del Decreto 524/2025 no debería confundirse con el análisis de la totalidad de las reglas operativas aplicables a una solicitud. El propio artículo 6 contempla la existencia de normativa complementaria.
Para un solicitante, un abogado extranjero, una family office o un asesor patrimonial, esto significa que la revisión jurídica debe realizarse sobre el conjunto de normas vigentes y no exclusivamente sobre el texto del Decreto 524/2025.
Artículo 7: entrada en vigencia.
El artículo 7° establece que el Decreto 524/2025 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La norma fue publicada el 31 de julio de 2025, por lo que su entrada en vigencia se produjo conforme a esa previsión.
La estructura del procedimiento establecido por el Decreto 524/2025.
Considerado en conjunto, el decreto permite representar el procedimiento de la siguiente manera:
1. Inversión relevante
El extranjero realiza una inversión que debe encuadrar en los criterios aplicables.
2. Presentación de la solicitud
La solicitud de ciudadanía por inversión se presenta ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión.
3. Evaluación de la inversión
La Agencia determina si la inversión califica como relevante conforme a los criterios del Ministerio de Economía.
4. Controles interinstitucionales
Si la inversión supera esa instancia, la Agencia solicita información a los organismos que correspondan para evaluar la eventual existencia de riesgos para la seguridad o los intereses nacionales.
5. Informe de la Agencia
Con la información obtenida, la Agencia prepara un informe circunstanciado y recomienda la aprobación o el rechazo.
6. Decisión de Migraciones
La Dirección Nacional de Migraciones analiza el informe y debe resolver mediante un acto fundado dentro de los 30 días hábiles desde su recepción.
7. CUIT
Si la ciudadanía es otorgada, ARCA debe contar con las adecuaciones necesarias para posibilitar la tramitación de la CUIT.
Esta secuencia es probablemente la principal aportación práctica del Decreto 524/2025: convierte el marco general de ciudadanía por inversión en un procedimiento administrativo identificable, con etapas, autoridades y controles diferenciados.
Qué significa el Decreto 524/2025 para un inversor extranjero.
Desde la perspectiva del solicitante, el decreto deja claro que la ciudadanía por inversión debe ser analizada como un procedimiento jurídico y administrativo, y no únicamente como una operación financiera.
La evaluación comienza con la inversión, pero continúa con el análisis de su carácter relevante y, posteriormente, con verificaciones que pueden involucrar diferentes organismos estatales.
Esto tiene especial importancia para inversores internacionales cuya estructura patrimonial, origen de fondos, historial de operaciones y documentación puedan involucrar distintas jurisdicciones.
El decreto no establece que la simple acreditación de una inversión sea suficiente para obtener la ciudadanía. Por el contrario, contempla expresamente una evaluación del solicitante y consultas interinstitucionales antes de la decisión de Migraciones.
Por ello, una preparación jurídica adecuada debería considerar desde el comienzo no solamente la estructura de la inversión, sino también la documentación que permita acreditar de manera clara y consistente los elementos relevantes de la solicitud.
Una cuestión clave: el Decreto 524/2025 no define por sí mismo la inversión relevante.
Existe una distinción que resulta fundamental al interpretar esta norma.
El Decreto 524/2025 establece qué debe suceder una vez que existe una solicitud basada en una inversión relevante, pero remite expresamente al Ministerio de Economía para determinar qué inversiones tendrán esa consideración.
Por ello, el decreto no debe interpretarse como una norma que, por sí sola, establezca un importe, instrumento financiero o modalidad específica de inversión.
Su función principal es otra: establecer el procedimiento mediante el cual una persona que haya realizado una inversión que encuadre en la definición aplicable puede solicitar la ciudadanía y someterse a la evaluación correspondiente.
Esta diferencia es esencial para evitar atribuir al Decreto 524/2025 contenidos que su texto no establece.
El Decreto 524/2025 como norma procedimental.
Desde una perspectiva jurídica, puede caracterizarse al Decreto 524/2025 como una norma principalmente procedimental e institucional dentro del régimen de ciudadanía por inversión.
Su relevancia está en establecer:
quién recibe la solicitud;
quién evalúa inicialmente la inversión;
qué organismos pueden ser consultados;
qué función cumple la Agencia;
qué autoridad adopta la decisión;
qué plazo tiene Migraciones para resolver;
qué forma debe tener la decisión; y
qué actuación posterior se prevé para la identificación tributaria.
La norma, por tanto, completa una parte esencial del funcionamiento administrativo del régimen sin sustituir las disposiciones que determinan cuáles son las inversiones consideradas relevantes.
Para cualquier análisis profesional de una solicitud, esta distinción entre norma sustantiva, criterios de inversión y procedimiento administrativo resulta indispensable.
Conclusión del análisis jurídico.
El Decreto 524/2025 constituye una pieza central para comprender cómo se tramita una solicitud de ciudadanía argentina por inversión.
Su principal aporte es establecer un procedimiento escalonado que comienza ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, continúa con la evaluación de la inversión y los controles interinstitucionales, y culmina con una decisión fundada de la Dirección Nacional de Migraciones.
El decreto también introduce una referencia temporal concreta para la etapa decisoria: treinta días hábiles desde la recepción del informe de la Agencia por parte de Migraciones.
Sin embargo, el propio texto de la norma obliga a mantener una distinción importante: el Decreto 524/2025 establece el procedimiento, pero no define por sí mismo qué inversiones son relevantes para la ciudadanía por inversión argentina. Esa determinación corresponde al Ministerio de Economía conforme al marco establecido por la Ley 346.
Para inversores internacionales y para los profesionales que los asesoran, esta diferencia es esencial. Antes de estructurar una inversión o iniciar una solicitud, debe verificarse no solamente el procedimiento previsto por el Decreto 524/2025, sino también la normativa vigente que determine la inversión aplicable y las reglas complementarias dictadas por las autoridades competentes.
La normativa sobre ciudadanía argentina por inversión puede ser modificada, complementada o precisada mediante nuevas disposiciones. Por ello, cualquier decisión de inversión o solicitud de naturalización debe analizarse sobre la base del marco normativo vigente al momento de actuar.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 524/2025 y la CBI Argentina.
¿Qué regula el Decreto 524/2025?
El Decreto 524/2025 establece el procedimiento administrativo para tramitar solicitudes de ciudadanía argentina por inversión y determina las principales etapas y autoridades que intervienen.
¿Dónde se presenta la solicitud de ciudadanía por inversión?
Según el artículo 1° del decreto, la solicitud se presenta ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión.
¿Quién evalúa si una inversión es relevante?
La Agencia evalúa si la inversión realizada por el solicitante califica como relevante de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Economía.
¿Qué organismos pueden intervenir en la evaluación?
El artículo 3° contempla la intervención, entre otros, del Ministerio de Seguridad Nacional, la UIF, el Registro Nacional de Reincidencia, RENAPER y la SIDE, además de otros organismos públicos o privados que la Agencia considere necesarios dentro de sus competencias.
¿Quién decide si se otorga la ciudadanía?
La Dirección Nacional de Migraciones debe analizar el informe de la Agencia y resolver mediante un acto fundado el otorgamiento o rechazo de la solicitud.
¿Cuánto tiempo tiene Migraciones para resolver?
El artículo 4° establece un plazo de 30 días hábiles desde la recepción del informe elaborado por la Agencia.
¿El Decreto 524/2025 establece cuánto debe invertirse?
No. El decreto remite al Ministerio de Economía para la determinación de las inversiones que serán consideradas relevantes. Su objeto principal es regular el procedimiento de las solicitudes.
¿Qué ocurre si la inversión no es considerada relevante?
El artículo 3° establece que, si la inversión no califica como relevante, la Agencia dejará constancia de esa circunstancia en el informe que eleve a Migraciones y propondrá el rechazo de la solicitud.
¿Qué ocurre después de obtener la ciudadanía?
El artículo 5° encomienda a ARCA realizar las adecuaciones normativas y sistémicas necesarias para posibilitar la tramitación de la CUIT a quien haya obtenido la ciudadanía conforme al decreto.
Asesoramiento jurídico sobre ciudadanía argentina por inversión.
La ciudadanía por inversión en Argentina requiere analizar conjuntamente la inversión, su encuadre normativo, la documentación del solicitante y el procedimiento administrativo aplicable.
Rojas Pascual Abogados asesora a inversores internacionales y a profesionales que requieren asistencia jurídica argentina para evaluar solicitudes de naturalización por inversión y estructurar adecuadamente su documentación y estrategia jurídica conforme a la normativa vigente.
La información de este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso particular. Las normas, procedimientos, requisitos y condiciones aplicables pueden ser modificados, complementados o precisados por nuevas disposiciones oficiales.
Texto actualizado del Decreto 524/25 – CBI Argentina.
Para consultar el texto actualizado del Decreto 524/25, puede consultarse directamente la versión oficial publicada por el Gobierno de la República Argentina.
Consultar el texto actualizado del Decreto 524/25 — Argentina.gob.ar
Sobre el Autor:
Juan Pablo Rojas Pascual es abogado dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, consultor estratégico y fundador de su propia firma legal orientada al ecosistema Tech y a otras áreas jurídicas innovadoras. Su práctica profesional se centra en la constitución y diseño de Arquitectura Legal para Sociedades Automatizadas por IA en Argentina, empresas autónomas, el despliegue de DAO Legal Wrappers, implementación de programas de Compliance de Código, Ingeniería Legislativa para el diseño de nuevas leyes en Argentina, asistencia legal a extranjeros que desean obtener la Ciudadanía Argentina por Inversión, entre otros temas de consultoría jurídica.
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual.
Abogado. Mendoza, Argentina
ROJAS PASCUAL – Abogados
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