Ciudadanía argentina por inversión para hijos adultos y padres

¿Puede un inversor incluir a sus hijos adultos, padres u otros familiares en la ciudadanía argentina por inversión?

Por JUAN PABLO ROJAS – Abogado argentino dedicado a Constitución y Diseño Legal de Empresas Autónomas, Sociedades Automatizadas IA, Ciudadanía Argentina por Inversión, entre otros.

 

¿Puede un inversor incluir a sus hijos adultos, padres u otros familiares en la ciudadanía argentina por inversión?

Una de las preguntas más importantes para quienes analizan la ciudadanía argentina por inversión es si pueden extender sus beneficios a su familia.

Para un inversor internacional, obtener una nueva nacionalidad puede ser una decisión familiar, no solamente individual: la posibilidad de que el cónyuge, los hijos y otros seres queridos accedan a la misma nacionalidad puede influir de manera decisiva en la planificación patrimonial y migratoria.

La respuesta depende del vínculo familiar y de las condiciones específicas del programa. Según el anuncio oficial del Gobierno argentino del 2 de octubre de 2026, el esquema contempla al cónyuge y a determinados hijos del solicitante principal, con aportes adicionales según la edad y la situación familiar. Los padres, hermanos y otros parientes no aparecen incluidos en las categorías familiares expresamente anunciadas.

Por eso, antes de organizar una solicitud familiar, es fundamental distinguir entre los familiares que pueden acogerse a las condiciones anunciadas, aquellos que podrían tener que presentar una solicitud independiente y quienes necesitarían analizar otras vías migratorias o de naturalización.

1. ¿Qué familiares contempla la ciudadanía argentina por inversión?

El anuncio oficial del programa identifica tres categorías familiares: el cónyuge del inversor principal, los hijos menores de 18 años y los hijos de entre 18 y 25 años que sean solteros y no tengan hijos propios. Para estas categorías se anunciaron aportes adicionales al Tesoro Nacional. 

Las condiciones anunciadas pueden resumirse de la siguiente manera:

FamiliarAporte anunciadoCondiciones indicadas
CónyugeUSD 100.000Acreditar el vínculo matrimonial
Hijo menor de 18 añosUSD 25.000Acreditar el vínculo filial
Hijo de 18 a 25 añosUSD 100.000Debe ser soltero y no tener hijos propios
Padre o madre del inversorNo anunciadoNo figura entre las categorías familiares expresamente anunciadas
Hermano u otro familiarNo anunciadoNo figura entre las categorías familiares expresamente anunciadas

Estos importes corresponden al anuncio gubernamental y no deben interpretarse como una garantía de aprobación ni como una descripción exhaustiva de todos los gastos del procedimiento. Antes de comprometer capital, será necesario confirmar las reglas operativas y la documentación que exija la autoridad competente al abrirse la recepción de solicitudes.

También es importante aclarar que la inclusión de un familiar no significa que su ciudadanía quede aprobada automáticamente. La relación familiar deberá acreditarse y cada solicitante tendrá que cumplir las condiciones que le resulten aplicables.

2. ¿Puede el inversor incluir a sus hijos adultos?

Sí, dentro de los límites anunciados para el programa. El Gobierno argentino indicó que podrán solicitar la ciudadanía los hijos de entre 18 y 25 años, siempre que sean solteros y no tengan hijos propios, mediante un aporte adicional de USD 100.000 al Tesoro Nacional. 

Esta categoría es especialmente relevante para las familias que desean planificar una segunda nacionalidad sin limitar el análisis exclusivamente a los hijos menores de edad.

Sin embargo, la edad no es el único criterio. De acuerdo con el anuncio, también deben cumplirse las condiciones relativas al estado civil y a la existencia de hijos propios. Por eso, no sería correcto afirmar que cualquier hijo adulto puede ser incluido por el solo hecho de ser descendiente del inversor principal.

¿Qué ocurre si el hijo tiene más de 25 años?

El anuncio del programa no contempla expresamente una categoría familiar de inclusión para hijos mayores de 25 años bajo las condiciones adicionales anunciadas.

Esto no permite concluir que una persona mayor de esa edad nunca pueda obtener la ciudadanía argentina. Significa que no debe darse por supuesto que puede acceder a ella mediante la categoría familiar prevista para los hijos de entre 18 y 25 años.

Si un hijo adulto queda fuera de ese rango, será necesario analizar si puede presentar una solicitud propia conforme a las reglas del programa y a las condiciones vigentes en ese momento, o si existen otras vías jurídicas pertinentes. La posibilidad concreta dependerá de la normativa aplicable y de las circunstancias individuales.

¿Y si el hijo de entre 18 y 25 años está casado o tiene hijos?

En ese caso, no debería presumirse que cumple las condiciones anunciadas para esta categoría familiar. El Gobierno especificó que los hijos de entre 18 y 25 años deben ser solteros y no tener hijos propios. 

La situación deberá revisarse conforme a las reglas definitivas del procedimiento. Cuando una familia tiene circunstancias particulares, como matrimonios anteriores, hijos de distintas relaciones o cambios recientes en el estado civil, conviene analizar la documentación antes de iniciar el trámite.

3. ¿Puede el inversor incluir a sus padres?

Esta es una cuestión especialmente importante para inversores que desean planificar una solución para toda su familia, incluidos sus padres mayores.

Según las categorías familiares anunciadas el 2 de octubre de 2026, los padres del inversor no aparecen expresamente contemplados como familiares que puedan acceder a la ciudadanía mediante el aporte adicional previsto para el solicitante principal. El anuncio identifica al cónyuge y a determinados hijos, pero no establece una categoría equivalente para los padres. 

Por lo tanto, no sería jurídicamente prudente presentar la ciudadanía argentina por inversión como un programa que permite incluir automáticamente a los padres mediante un único aporte familiar.

Esto tampoco significa que los padres carezcan de cualquier alternativa migratoria. Dependiendo de su situación personal, sus vínculos familiares, sus planes de permanencia y la normativa aplicable, podrían existir otras vías para solicitar residencia en Argentina o analizar un procedimiento independiente. Esas alternativas deben evaluarse por separado y no deben confundirse con la inclusión familiar anunciada para el programa de inversión.

Para las familias que consideran indispensable obtener una solución conjunta para padres e hijos, este punto debe resolverse antes de comprometer capital.

4. ¿Pueden incluirse hermanos, nietos u otros familiares?

El anuncio oficial tampoco identifica expresamente a hermanos, nietos, tíos, sobrinos u otros parientes como categorías que puedan acceder a la ciudadanía mediante los aportes familiares previstos para el inversor principal. 

En consecuencia, no debe asumirse que el parentesco con el solicitante principal es suficiente para que cualquier familiar pueda participar en la misma solicitud.

Cada caso requiere distinguir, al menos, tres cuestiones:

Primero, la inclusión familiar dentro del programa. Debe comprobarse si el vínculo está comprendido en las categorías expresamente autorizadas y si se cumplen los requisitos de edad, estado civil y aportes aplicables.

Segundo, una solicitud independiente. Un familiar que no reúne los requisitos de inclusión podría necesitar analizar si puede solicitar la ciudadanía por una vía propia, siempre que cumpla las condiciones legales correspondientes.

Tercero, otras alternativas migratorias. La posibilidad de obtener una residencia u otra autorización en Argentina es una cuestión distinta de la ciudadanía por inversión y debe examinarse según las circunstancias particulares.

La distinción es relevante porque residencia y ciudadanía no son equivalentes. Obtener una autorización para vivir en Argentina no implica necesariamente obtener la nacionalidad, y las condiciones de cada procedimiento pueden ser diferentes.

5. ¿Cuánto cuesta la ciudadanía argentina por inversión para una familia?

El costo depende de la modalidad de inversión elegida por el solicitante principal, de la composición de su familia y de las condiciones definitivas del programa.

El anuncio gubernamental del 2 de octubre de 2026 contempló dos alternativas para el solicitante principal: un aporte no reembolsable de USD 350.000 al Tesoro Nacional o la suscripción de un título público de USD 800.000 creado específicamente para el programa. Para determinados familiares se anunciaron aportes adicionales de USD 100.000 o USD 25.000, según la categoría. 

El Gobierno ofreció como ejemplo una familia compuesta por un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores de edad. En la modalidad de aporte al Tesoro, el importe anunciado para ese grupo familiar asciende a USD 500.000: USD 350.000 del solicitante principal, USD 100.000 del cónyuge y USD 25.000 por cada hijo menor. 

Este ejemplo sirve como referencia, pero no debe extrapolarse a todas las familias. Si existen hijos adultos, familiares fuera de las categorías previstas o circunstancias particulares, el análisis puede ser diferente.

Además, el importe de la inversión no necesariamente representa el costo total del proceso. Antes de tomar una decisión, es conveniente verificar si existen tasas, honorarios profesionales, costos de obtención de documentos, apostillas, traducciones y otros gastos asociados a la preparación de las solicitudes.

6. ¿Qué documentación puede ser necesaria para acreditar el vínculo familiar?

La acreditación del parentesco será un elemento central de cualquier solicitud que incluya familiares. Según el vínculo, podrían resultar pertinentes partidas de nacimiento, certificados de matrimonio y otros documentos oficiales que permitan comprobar la identidad y la relación familiar.

Cuando los documentos hayan sido emitidos en otro país, deberá verificarse si corresponde apostillarlos o legalizarlos, si necesitan traducción al español por traductor público y si deben cumplir formalidades adicionales ante las autoridades competentes.

En el caso de hijos adultos, también será importante comprobar los requisitos específicos anunciados para la categoría de edad correspondiente, incluidos el estado civil y la existencia de hijos propios.

La documentación concreta exigible deberá confirmarse a partir de las instrucciones oficiales del procedimiento. No conviene preparar un expediente definitivo basándose exclusivamente en listas generales, publicaciones comerciales o requisitos de otros programas de ciudadanía por inversión.

7. ¿Todos los familiares obtienen la ciudadanía si se aprueba la solicitud del inversor?

No debe asumirse que la aprobación del solicitante principal produce automáticamente la ciudadanía de todos sus familiares.

El anuncio gubernamental señala que el cónyuge y los hijos comprendidos en las categorías previstas podrán solicitar la ciudadanía mediante los aportes correspondientes y acreditando el vínculo familiar. Esto exige diferenciar entre la posibilidad de presentar una solicitud y la decisión final de la autoridad competente. 

El marco procedimental establecido por el Decreto 524/2025 contempla la evaluación de las solicitudes, la intervención de organismos públicos y la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones. La ciudadanía depende de la resolución correspondiente, no exclusivamente del pago de un importe. 

Por esa razón, una planificación familiar responsable debe revisar la elegibilidad y la documentación de cada persona, en lugar de asumir que la situación del inversor principal resuelve por sí sola todos los trámites.

8. ¿Qué deberían hacer las familias antes de iniciar el proceso?

Antes de comprometer capital, conviene realizar una evaluación jurídica de la composición familiar y de los objetivos de cada integrante.

El análisis debería identificar quiénes reúnen las condiciones anunciadas para participar en el programa, qué aportes adicionales podrían corresponder, qué documentos deberán obtenerse en cada país y si algún familiar necesita estudiar una alternativa independiente.

También es recomendable comprobar las reglas vigentes al momento de presentar la solicitud. El Gobierno anunció que el programa estaría operativo para recibir solicitudes durante el cuarto trimestre de 2026; por ello, las condiciones operativas, los formularios y las exigencias documentales deben confirmarse en las fuentes oficiales antes de iniciar el trámite. 

Una revisión anticipada permite identificar dificultades documentales, evitar presupuestos incompletos y reducir el riesgo de que una familia organice sus planes sobre una interpretación incorrecta de las categorías admitidas.

La planificación familiar exige analizar cada vínculo.

La ciudadanía argentina por inversión contempla, según el anuncio oficial, una vía para que el cónyuge y determinados hijos del inversor principal puedan solicitar la nacionalidad mediante aportes adicionales. Los hijos menores de 18 años y los hijos de entre 18 y 25 años que sean solteros y no tengan hijos propios se encuentran dentro de las categorías anunciadas.

En cambio, los padres, hermanos y otros parientes no aparecen expresamente incluidos en esas categorías. Para ellos, será necesario estudiar si existe una alternativa jurídica independiente y cuáles son sus requisitos.

Para los inversores internacionales, la cuestión no consiste únicamente en calcular el monto de la inversión. También implica determinar quiénes pueden participar, qué condiciones debe cumplir cada familiar y cómo organizar la documentación necesaria.

Rojas Pascual Abogados brinda asesoramiento jurídico a inversores extranjeros que necesitan evaluar el marco normativo argentino, revisar la composición de su grupo familiar y preparar su estrategia legal antes de comprometer capital. El análisis individual permite distinguir las opciones efectivamente disponibles de aquellas que requieren una vía jurídica diferente.

 

Sobre el Autor:

Juan Pablo Rojas es abogado dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, consultor estratégico y fundador de su propia firma legal orientada al ecosistema Tech y a otras áreas jurídicas innovadoras. Su práctica profesional se centra en la constitución y diseño de Arquitectura Legal para Sociedades Automatizadas por IA en Argentina, empresas autónomas, el despliegue de DAO Legal Wrappers, implementación de programas de Compliance de Código, Ingeniería Legislativa para el diseño de nuevas leyes en Argentina, asistencia legal a extranjeros que desean obtener la Ciudadanía Argentina por Inversión, entre otros temas de consultoría jurídica. 

 

Dr. Juan Pablo Rojas.

Abogado. Mendoza, Argentina

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