¿Puede una inteligencia artificial administrar una sociedad? Límites jurídicos de la administración algorítmica
Por JUAN PABLO ROJAS – Abogado argentino dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, Constitución y Diseño de Sociedades Automatizadas y DAOs, e Ingeniería Jurídica Legislativa.
¿Puede una inteligencia artificial administrar una sociedad? Límites jurídicos de la administración algorítmica.
La inteligencia artificial está dejando de ser una herramienta utilizada exclusivamente para asistir a las personas y comienza a convertirse en una infraestructura sobre la cual pueden construirse organizaciones enteramente nuevas. Durante años, una empresa podía incorporar software para llevar su contabilidad, automatizar determinadas tareas administrativas o gestionar su relación con los clientes. Hoy, en cambio, los agentes de inteligencia artificial permiten imaginar algo mucho más ambicioso: sistemas capaces de interpretar información, tomar decisiones, utilizar herramientas y ejecutar operaciones de manera autónoma.
Esto plantea una pregunta que, hasta hace muy poco tiempo, parecía pertenecer al terreno de la ciencia ficción:
¿Puede una inteligencia artificial administrar una sociedad?
Desde mi perspectiva, la respuesta es SI. Pero creo la pregunta no debería formularse como una advertencia sobre aquello que la inteligencia artificial podría llegar a hacer. La tecnología ya está avanzando en esa dirección. El verdadero desafío consiste en determinar cómo puede el derecho acompañar y estructurar jurídicamente esa nueva capacidad de las empresas.
Porque una cosa es que una inteligencia artificial pueda realizar materialmente funciones que tradicionalmente estaban reservadas a un administrador humano y otra, jurídicamente diferente, es que pueda ocupar la posición de administrador, integrar un órgano societario o representar por sí misma a una persona jurídica.
Precisamente en esa diferencia aparece uno de los campos más interesantes para el futuro del derecho societario: la administración algorítmica.
La administración empresarial está a punto de evolucionar en la administración algorítmica.
Para comprender el alcance de esta transformación conviene partir de una cuestión sencilla. ¿Qué hace realmente un administrador de una empresa?
En términos generales, debe tomar decisiones, organizar recursos, supervisar operaciones, celebrar contratos, gestionar relaciones comerciales y procurar que la sociedad desarrolle adecuadamente su objeto.
Durante siglos, estas funciones fueron necesariamente humanas. No porque exista algo intrínsecamente humano en cada una de ellas, sino porque no existían sistemas capaces de ejecutarlas de manera autónoma.
Pero hoy la situación cambió. Actualmente un agente de inteligencia artificial puede analizar simultáneamente grandes cantidades de información, comparar alternativas, identificar patrones, interactuar con sistemas externos y ejecutar determinadas acciones. Además, a diferencia de una herramienta informática tradicional, puede operar siguiendo objetivos y reglas generales sin necesidad de recibir una instrucción específica para cada operación.
Esto abre una posibilidad extraordinaria: que determinadas funciones empresariales puedan ser realizadas permanentemente por sistemas autónomos.
La cuestión jurídica, entonces, no debería ser cómo impedirlo, sino cómo construir las estructuras necesarias para que esa autonomía pueda desarrollarse de manera ordenada.
Una IA puede administrar materialmente sin ser administradora jurídicamente.
Supongamos que una sociedad utiliza un agente de inteligencia artificial para gestionar su inventario.
El sistema recibe información sobre las ventas, analiza la demanda, controla las existencias y, cuando detecta que determinado producto se encuentra por debajo de un nivel determinado, selecciona un proveedor y genera automáticamente una orden de compra.
Desde una perspectiva funcional, podríamos afirmar perfectamente que la IA está administrando una parte del negocio. Sin embargo, eso no significa que el agente sea jurídicamente un administrador.
Esta distinción entre función material y posición jurídica será fundamental en el desarrollo de las empresas autónomas.
El hecho de que una inteligencia artificial pueda realizar una actividad que anteriormente desarrollaba un administrador no significa automáticamente que adquiera la condición jurídica de ese administrador. El cargo societario, las facultades, los deberes y las responsabilidades dependen del ordenamiento jurídico.
Pero tampoco necesitamos que la IA sea jurídicamente una persona para que pueda transformar profundamente la administración empresarial.
Y esta es, a mi juicio, una de las cuestiones más interesantes del fenómeno.
La revolución no depende solamente de otorgarle personalidad jurídica a una inteligencia artificial (aunque eso profundizaría la revolución). Puede producirse mediante algo mucho más inmediato: la incorporación de agentes autónomos a la estructura operativa de las personas jurídicas existentes.
Del software que ejecuta instrucciones al agente que toma decisiones propias.
No toda automatización empresarial tiene el mismo nivel de autonomía.
Durante décadas las empresas utilizaron sistemas que simplemente ejecutaban reglas previamente programadas. Si ocurría A, el sistema ejecutaba B. La decisión estaba completamente predeterminada, es decir, el sistema era un ejecutor, pero no un decisor.
Los agentes de IA permiten avanzar hacia un modelo diferente, en el cual podemos imaginar, al menos, tres niveles:
1° NIVEL: En el primero, el agente simplemente ejecuta instrucciones. Un administrador establece que deben comprarse determinados productos cuando el precio sea inferior a un límite determinado y la inteligencia artificial se ocupa de buscar proveedores y ejecutar la operación.
2° NIVEL: En el segundo nivel, el administrador establece parámetros generales y el agente toma decisiones dentro de ellos. Por ejemplo, la sociedad establece que debe mantener determinado nivel de inventario y permite que el sistema determine cuándo comprar, a quién comprar y qué cantidad adquirir.
3° NIVEL: el sistema decide sólo. En el tercer nivel aparece una verdadera autonomía operativa. La sociedad establece un objetivo general —por ejemplo, maximizar el margen comercial manteniendo determinados niveles de servicio— y el agente puede decidir qué estrategias utilizar para alcanzar ese objetivo.
En este último escenario ya no estamos simplemente frente a una herramienta de software, estamos frente a un agente algorítmico capaz de tomar decisiones empresariales, estamos frente a una verdadera administración algorítmica autónoma.
Autonomía tecnológica no significa personalidad jurídica.
Aquí resulta necesario introducir una distinción fundamental: la autonomía tecnológica y la personalidad jurídica son conceptos diferentes.
Un agente de IA puede actuar autónomamente desde el punto de vista tecnológico. Puede analizar información, elegir entre diferentes alternativas y ejecutar una acción sin intervención humana inmediata.
Pero la personalidad jurídica es una categoría jurídica.
Una sociedad comercial tiene personalidad jurídica porque el ordenamiento jurídico se la reconoce. Una persona humana posee personalidad jurídica y, en determinados casos, el derecho reconoce personalidad a otras entidades.
Una inteligencia artificial puede alcanzar niveles extraordinarios de autonomía sin convertirse por ello en sujeto de derecho.
Por eso, cuando hablamos de una IA administradora, debemos distinguir entre dos cuestiones.
La primera es si el sistema puede realizar materialmente funciones de administración, y la segunda es si puede ocupar jurídicamente el cargo de administrador.
La primera cuestión es fundamentalmente tecnológica y organizacional. La segunda depende del derecho positivo.
Y esta distinción permite adoptar una perspectiva mucho más interesante:
no necesitamos esperar a que la IA tenga personalidad jurídica para comenzar a construir empresas capaces de operar mediante agentes autónomos.
¿Qué ocurre con la representación de la sociedad?
El problema se vuelve más interesante cuando la IA deja de trabajar exclusivamente dentro de la empresa y comienza a interactuar con terceros.
Imaginemos que una sociedad utiliza un agente de inteligencia artificial para negociar con proveedores. El sistema analiza ofertas, formula contrapropuestas y finalmente acepta determinadas condiciones.
Desde el punto de vista tecnológico, fue el agente quien realizó la negociación.
Pero jurídicamente debemos determinar otra cosa: ¿a quién se atribuye esa actuación? Jurídicamente nos preguntaremos: ¿bajo qué condiciones una actuación realizada por un agente de IA puede ser imputada jurídicamente a una sociedad?
La inteligencia artificial puede convertirse en el mecanismo mediante el cual una persona jurídica expresa y ejecuta decisiones en el tráfico económico, sin que eso implique necesariamente que la IA se convierta en sujeto de derecho.
La sociedad continúa siendo el centro jurídico de la operación; el agente constituye una nueva capa tecnológica mediante la cual esa sociedad actúa.
La imputación jurídica será uno de los grandes temas de la empresa autónoma.
En las estructuras empresariales tradicionales, la cadena entre una decisión y su ejecución suele ser relativamente sencilla: un órgano adopta una decisión, un administrador la ejecuta y un representante actúa frente a terceros.
Con agentes autónomos aparece una nueva arquitectura:
socios → órganos sociales → reglas y facultades → agente de IA → acto → tercero.
El desafío consiste en determinar cómo se produce la imputación jurídica a lo largo de esa cadena, sobre todo, la imputación ante fallas, ante conflictos, ante incumplimientos contractuales, ante delitos, etc.
Supongamos que un agente tiene autorización para comprar mercadería hasta determinado importe y, utilizando la información disponible, decide adquirirla de un proveedor determinado. La decisión individual no fue tomada por una persona, pero el sistema estaba autorizado para actuar de esa manera.
Esto significa que lo que necesitamos es desarrollar reglas claras de atribución, de imputación de responsabilidad, como así también de eximición de la misma.
Debemos trabajar en construir una gobernanza para la autonomía.
La respuesta jurídica frente a la inteligencia artificial no debería consistir simplemente en prohibir o restringir su utilización, la cual sería la respuesta más absurda e ineficaz. Ineficaz porque es imposible prohibirla, y absurda porque prohibir lo que la inteligencia humana ha construido después de miles de años de evolución, es tan absurdo como prohibir las computadoras.
Si los agentes autónomos van a gestionar cada vez más funciones empresariales, el camino es diseñar mecanismos de gobernanza algorítmica adecuados.
Una sociedad que utilice agentes autónomos debería establecer, entre otras cuestiones, qué puede hacer cada sistema, cuáles son sus límites, qué información puede utilizar, qué operaciones puede ejecutar directamente y en qué situaciones debe solicitar intervención humana.
Por ejemplo, un agente podría estar autorizado para contratar servicios hasta determinado importe, negociar precios dentro de determinados parámetros y ejecutar pagos ordinarios, pero necesitar autorización adicional para celebrar operaciones extraordinarias o asumir obligaciones que superen determinado umbral.
Esto no elimina la autonomía, sino que permite hacerla posible de manera estructurada.
La autonomía de una empresa no significa ausencia de reglas. Significa que las reglas están diseñadas para permitir que los sistemas actúen sin intervención humana permanente.
Debemos trabajar en construir trazabilidad.
Existe otro elemento que adquiere especial relevancia: la trazabilidad.
Si un agente de IA adopta una decisión empresarial importante, la sociedad debería poder reconstruir qué ocurrió. ¿Qué instrucciones tenía el agente? ¿Qué información utilizó? ¿Qué herramientas consultó? ¿Qué límites tenía? ¿Qué decisión adoptó? ¿Qué acción ejecutó?
La posibilidad de responder estas preguntas no debe entenderse únicamente como un mecanismo defensivo, es decir, un elemento para defenderse en un litigio.
Sino que constituye una herramienta de gobierno corporativo. Una empresa que mantiene la trazabilidad, puede aprender, puede mejorar y puede gobernar mejor a la persona jurídica.
En este sentido, la inteligencia artificial incluso permite desarrollar formas de gobierno corporativo más transparentes y auditables que la empresa tradicional.
¿Qué sucede con los administradores?
Un administrador que utiliza inteligencia artificial para realizar determinadas operaciones no necesariamente tiene que intervenir personalmente en cada decisión. Su función consistirá cada vez más en diseñar objetivos, establecer parámetros, seleccionar sistemas, controlar resultados y garantizar que la arquitectura tecnológica de la empresa funcione de acuerdo con las reglas establecidas.
Esto conduce a una evolución del concepto tradicional de deber de diligencia, y conduce a un concepto que hemos hablado en otros articulos: la diligencia algorítmica. Esto es el deber de seleccionar, configurar y supervisar razonablemente los sistemas autónomos que participan en la gestión empresarial.
El administrador del futuro, no será quien toma personalmente todas las decisiones, sino que será quien diseña y gobierna el sistema mediante el cual las decisiones son tomadas.
Y este cambio es mucho más profundo de lo que parece.
El administrador deja de ser el ejecutor para convertirse en el arquitecto.
En una empresa convencional, gran parte del valor del administrador reside en su capacidad de tomar decisiones y coordinar personas.
En una Empresa Autónoma, una parte significativa de esa ejecución puede estar delegada en agentes de IA.
El administrador puede entonces concentrarse en cuestiones de mayor nivel: definir objetivos, establecer políticas, determinar límites, supervisar resultados y modificar la estrategia.
En otras palabras, la IA no elimina al administrador, sino que lo transforma.
La pregunta más interesante es: ¿qué nuevas funciones tendrá el administrador cuando la decisión y la ejecución empresarial sea realizada autónomamente por agentes de IA?
El caso argentino: la Sociedad Automatizada.
La discusión tiene una importancia particular en Argentina a partir del proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades presentado en 2026.
La propuesta incorpora la figura de la Sociedad Automatizada, vinculada con sociedades que desarrollen su objeto mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial y que puedan operar sin trabajadores en relación de dependencia ni recursos humanos para su funcionamiento ordinario.
Además, contempla que la condición de automatizada conste en el estatuto y que esa característica forme parte de la denominación social.
Más allá del destino legislativo que finalmente tenga la iniciativa, resulta especialmente relevante porque lleva al ámbito del derecho societario una transformación que ya se está produciendo desde el punto de vista tecnológico.
La aparición de la Sociedad Automatizada obliga a formular preguntas que hasta hace pocos años parecían teóricas: cómo se organiza una sociedad que puede operar con mínima intervención humana, cómo se estructura su administración, cómo se atribuyen jurídicamente los actos ejecutados por agentes y qué mecanismos de gobierno deben establecerse.
La arquitectura jurídica de una Empresa Autónoma.
Esta cuestión nos lleva directamente al concepto de Empresa Autónoma.
Una Empresa Autónoma no debe entenderse simplemente como una empresa que utiliza ChatGPT, un chatbot o alguna otra herramienta de inteligencia artificial, el concepto es mucho más amplio y más filosófico.
Se trata de construir una organización en la que la inteligencia artificial forme parte de la arquitectura central del negocio y en la que determinados procesos ordinarios o habituales de la persona jurídica puedan ejecutarse autónomamente mediante agentes.
Esto exige pensar simultáneamente en dos arquitecturas.
Por un lado, existe una arquitectura tecnológica, formada por agentes, herramientas, sistemas, datos, APIs y procesos automatizados.
Por otro, existe una arquitectura jurídica, que debe determinar quién es el titular de la empresa, cuáles son sus órganos, qué facultades existen, cómo se representa a la sociedad, qué actos pueden ejecutar los agentes, cuáles son sus límites y cómo se imputan jurídicamente sus actuaciones.
La Empresa Autónoma surge precisamente de la integración de ambas.
Fundador → estructura jurídica → agentes de IA → herramientas → procesos → datos → supervisión y gobernanza.
El resultado no es simplemente una empresa «con inteligencia artificial».
Es una empresa administrada y ejecutada por la propia inteligencia artificial.
La pregunta más maravillosa.
La discusión sobre inteligencia artificial suele plantearse en términos de sustitución: ¿qué trabajos desaparecerán?, ¿qué profesiones serán reemplazadas?, ¿qué decisiones dejarán de tomar las personas?
En el ámbito empresarial, creo que existe una pregunta mucho más maravillosa, más filosófica.
¿Qué organizaciones podemos construir ahora que tenemos máquinas capaces de ejecutar la mayor parte (o el total) del trabajo intelectual y operativo?
Estamos frente a la puerta de entrada de una época brillante y maravillosa.
Estamos empezando a tener las herramientas para construir una nueva generación de empresas que disrumpirán todo el derecho corporativo y la forma de comerciar del ser humano, una evolución, que como todo avance, ya es imposible detener. Y el Derecho tiene que estar a la altura de las circunstancias.
Sobre el Autor:
Juan Pablo Rojas es abogado dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, consultor estratégico y fundador de su propia firma legal orientada al ecosistema Tech y a otras áreas jurídicas innovadoras. Su práctica profesional se centra en la constitución y diseño de Arquitectura Legal para Sociedades Automatizadas por IA en Argentina, el despliegue de DAO Legal Wrappers, implementación de programas de Compliance de Código, Ingeniería Legislativa para el diseño de nuevas leyes en Argentina, entre otros temas de consultoría jurídica.
Dr. Juan Pablo Rojas.
Abogado. Mendoza, Argentina
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