Mitos de las SA-IA (Parte 6): El fantasma del fraude y la trampa del blindaje patrimonial algorítmico
Por JUAN PABLO ROJAS – Abogado argentino dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, Constitución y Diseño de Sociedades Automatizadas y DAOs, e Ingeniería Jurídica Legislativa.
Mitos de las SA-IA (Parte 6): El fantasma del fraude y la trampa del blindaje patrimonial algorítmico.
Al debatir la llegada de las Sociedades Automatizadas (SA-IA), un argumento recurrente entre los sectores más escépticos es que la limitación de responsabilidad de este modelo funcionará como un incentivo perverso para el delito. Quienes sostienen esta postura afirman que desarrolladores, programadores y financistas se sentirán tentados a configurar algoritmos ultra-riesgosos, predatorios o directamente fraudulentos, bajo la premisa de que, si la operación sale mal o estafa a terceros, la quiebra afectará exclusivamente al software, dejando a salvo y blindados sus patrimonios personales tras una impenetrable cortina de código.
Este planteo, que asume que la tecnología genera una zona de exclusión legal, comete el error de ignorar una de las herramientas más consolidadas, potentes y básicas de nuestro derecho comercial: la doctrina de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, comúnmente conocida como «levantar o perforar el velo societario».
El velo societario capitula ante el dolo y el fraude.
La limitación de la responsabilidad de los socios es, sin duda, una regla general y legítima de nuestro ordenamiento orientada a promover la inversión y proteger el riesgo empresario genuino. Sin embargo, el derecho argentino jamás ha extendido este beneficio como un cheque en blanco para defraudar a la sociedad.
Nuestra legislación vigente es tajante al respecto en el artículo 54, párrafo 3º de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC 19.550). Esta misma defensa estructural se encuentra explícitamente ratificada y robustecida en el artículo 3º, párrafo 2º del Proyecto de Reforma a la Ley General de Sociedades que se debate actualmente en el Congreso.
La futura norma proyectada determina con absoluta claridad que podrá prescindirse de la personalidad jurídica de la sociedad cuando esta sea utilizada para fines extra societarios, para violar la ley, el orden público, la buena fe, o para frustrar derechos de los socios o de terceros. Lo más innovador y contundente de esta reforma es que especifica que este desplazamiento de la personalidad jurídica se aplicará sin requerir la prueba de una intención fraudulenta o dañosa.
Imputación solidaria e ilimitada a los humanos detrás del código.
¿Qué significa esto en el ecosistema de las SA-IA? Significa que el blindaje corporativo se desploma de manera inmediata si un grupo de personas humanas diseña una sociedad automatizada con líneas de código orientadas a la defraudación, al abuso de posición dominante, a la evasión impositiva o al vaciamiento de activos.
Frente a un uso desviado de la tecnología, la justicia penal y comercial argentina no se detiene a litigar contra el algoritmo ni acepta la excusa de la «autonomía del software». Al aplicar el artículo 54 de la ley actual o el artículo 3º del nuevo proyecto, el juez perfora la estructura digital para alcanzar de forma directa el patrimonio personal de los socios, ingenieros, administradores y controlantes que hicieron posible el acto ilícito, haciéndolos responder de manera solidaria e ilimitada por todos los daños y deudas causados.
Las Sociedades Automatizadas no vienen a relajar los controles éticos del mercado, sino que se integran a un sistema legal que ya sabe perfectamente cómo domesticar las ficciones corporativas. El velo societario protege la innovación audaz, pero se vuelve completamente transparente ante el dolo y el fraude a la ley.
En el próximo artículo: Respuestas jurídicas a las distopías filosóficas. Analizamos las alarmas encendidas por Yuval Noah Harari sobre las corporaciones no humanas bajo la óptica de las ficciones legales que el derecho maneja con éxito desde hace siglos.
Sobre el Autor:
Juan Pablo Rojas es abogado dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, consultor estratégico y fundador de su propia firma legal orientada al ecosistema Tech y a otras áreas jurídicas innovadoras. Su práctica profesional se centra en la constitución y diseño de Arquitectura Legal para Sociedades Automatizadas por IA en Argentina, el despliegue de DAO Legal Wrappers, implementación de programas de Compliance de Código, Ingeniería Legislativa para el diseño de nuevas leyes en Argentina, entre otros temas de consultoría jurídica.
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual.
Abogado. Mendoza, Argentina
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