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¿Quién puede acceder a la gestación subrogada en Argentina?

Introducción.

Una de las preguntas más frecuentes es quién puede acceder a la gestación subrogada en Argentina y cuáles son los requisitos legales para hacerlo.

A diferencia de otros países que cuentan con leyes específicas, Argentina no tiene una normativa integral que regule la gestación subrogada. Sin embargo, el encuadre jurídico surge del régimen de técnicas de reproducción humana asistida previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación y de la jurisprudencia.

En este contexto, el acceso no depende de una habilitación formal previa, sino de la correcta estructuración médica y jurídica del caso.

1. Parejas heterosexuales.

Las parejas heterosexuales pueden acceder a técnicas de reproducción humana asistida sin distinción.

En casos de imposibilidad médica de gestar (por ejemplo, ausencia de útero, enfermedades que contraindiquen el embarazo u otras causas clínicas), la gestación subrogada puede plantearse como alternativa.

Desde el punto de vista jurídico:

  • Debe existir consentimiento informado.

  • Debe acreditarse voluntad procreacional.

  • Se requiere intervención judicial para garantizar la filiación.

No existe prohibición por estado civil.

2. Parejas del mismo sexo.

Las parejas del mismo sexo también pueden acceder a técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones.

En el caso de parejas de varones, la gestación subrogada es la única vía posible para tener un hijo biológico propio.

El sistema argentino reconoce la filiación basada en la voluntad procreacional, lo que permite que ambos integrantes sean reconocidos como progenitores, siempre que el proceso esté correctamente instrumentado.

3. Personas solteras.

Una persona soltera puede acceder a técnicas de reproducción humana asistida.

El Código Civil y Comercial Argentino no exige la existencia de pareja para ejercer la voluntad procreacional.

En consecuencia:

  • Una mujer sola puede recurrir a donación de gametos.

  • Un hombre solo puede, en principio, recurrir a gestación subrogada.

En estos casos, la planificación legal previa es especialmente importante para asegurar la correcta determinación de la filiación.

4. Personas extranjeras.

Argentina ha sido considerada en algunos casos como jurisdicción accesible para procesos de gestación subrogada.

Sin embargo, cuando intervienen extranjeros deben analizarse cuidadosamente:

  • Nacionalidad del niño.

  • Reconocimiento en el país de origen.

  • Normas de derecho internacional privado.

  • Requisitos migratorios.

  • Salida del país con el recién nacido.

No todos los casos internacionales son viables. La evaluación jurídica previa es imprescindible.

5. ¿Se requiere una causa médica?

La legislación argentina no establece expresamente que deba existir una causa médica para acceder a técnicas de reproducción asistida.

No obstante, en la práctica:

  • Los centros médicos exigen evaluación clínica.

  • Los jueces suelen valorar la existencia de imposibilidad de gestar.

En gestación subrogada, la acreditación de una razón médica suele fortalecer el encuadre jurídico, aunque no exista una norma que la imponga de manera categórica.

6. ¿Existen límites legales?

Aunque no haya una ley específica, sí existen límites derivados de principios generales jurisprudenciales y doctrinarios:

  • No puede existir finalidad comercial.

  • Debe protegerse el interés superior del niño.

  • Debe garantizarse consentimiento libre e informado.

  • Debe evitarse cualquier forma de explotación.

Cada caso requiere evaluación individualizada.

7. El requisito fundamental: voluntad procreacional.

Más allá de la categoría personal (pareja, soltero, extranjero), el elemento jurídico central es la voluntad procreacional.

La filiación en técnicas de reproducción asistida se basa en:

  • Consentimiento previo.

  • Manifestación expresa de voluntad.

  • Instrumentación formal adecuada.

Sin voluntad procreacional válida no hay atribución jurídica de filiación.

Conclusión

En Argentina pueden acceder a la gestación subrogada:

  • Parejas heterosexuales.

  • Parejas del mismo sexo.

  • Personas solteras.

  • En determinados casos, personas extranjeras.

No existe una ley específica que enumere requisitos formales cerrados, pero el proceso debe estructurarse cuidadosamente para asegurar:

  • Validez jurídica.

  • Protección de todas las partes.

  • Correcta determinación de filiación.

Dado el vacío normativo específico, la planificación legal previa resulta determinante para evitar conflictos posteriores.

 

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Dr. Juan Pablo Rojas Pascual. Abogado.