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Sociedades automatizadas por IA en Argentina. Proyecto de reforma a la Ley General de Sociedades.

Sociedades Automatizadas por IA en Argentina: qué son, cómo funcionarían y qué cambiaría

Por JUAN PABLO ROJAS – Abogado argentino dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, Constitución y Diseño de Sociedades Automatizadas y DAOs, e Ingeniería Jurídica Legislativa.

 

Sociedades Automatizadas por IA en Argentina: qué son, cómo funcionarían y qué cambia con la nueva Ley General de Sociedades.

Argentina está discutiendo una transformación que, hasta hace poco, parecía propia de la ciencia ficción: que una sociedad comercial pueda desarrollar su actividad mediante algoritmos autónomos y agentes de inteligencia artificial, sin necesitar empleados para su operación ordinaria.

La propuesta aparece en el proyecto de reforma integral de la Ley General de Sociedades presentado por el Poder Ejecutivo en 2026 y actualmente en tratamiento legislativo.

El proyecto incorpora una figura que llama especialmente la atención: la Sociedad Automatizada.

La idea es sencilla de explicar, aunque sus consecuencias jurídicas y económicas son mucho más profundas: una empresa podría estar diseñada para que buena parte de su funcionamiento cotidiano sea ejecutado por sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial.

Esto abre una pregunta inevitable:

¿Está Argentina creando el marco jurídico para las empresas operadas por inteligencia artificial?

La respuesta, por ahora, es que el proyecto propone hacerlo.

 

¿Qué es una Sociedad Automatizada?

El proyecto de reforma de la nueva Ley General de Sociedades incorpora, en su artículo 14, la figura de la Sociedad Automatizada.

Según el texto propuesto, se trata de una sociedad de cualquiera de los tipos previstos por la ley que desarrolle su objeto social mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial, sin requerir trabajadores en relación de dependencia ni recursos humanos para su operación ordinaria.

La declaración de automatización debería constar expresamente en el estatuto y la denominación de la sociedad debería incluir la expresión “Automatizada”.

Esto es importante porque no estamos hablando simplemente de una empresa que utiliza inteligencia artificial.

Una empresa que sólo utiliza ChatGPT para redactar correos no es una Sociedad Automatizada. Tampoco lo sería una compañía que utiliza IA para hacer marketing, analizar datos o atender consultas.

La propuesta apunta a algo diferente: una sociedad cuya operación ordinaria del negocio pueda desarrollarse mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de IA en forma automática.

 

Argentina y el nacimiento de una nueva categoría societaria.

La reforma propuesta por el Poder Ejecutivo busca reemplazar integralmente el régimen societario actual y actualizar una legislación que fue diseñada para una realidad económica y tecnológica muy diferente.

El Gobierno presentó el proyecto en el Senado en junio de 2026 y señaló entre sus objetivos la modernización del régimen societario, la digitalización, la simplificación registral, una mayor autonomía de la voluntad y la actualización tecnológica.

Dentro de esa modernización aparece una novedad particularmente llamativa: la posibilidad de reconocer jurídicamente a las sociedades automatizadas.

El concepto ya generó interés en medios especializados y generalistas.

Varios medios describieron la propuesta como una figura inédita en el derecho societario argentino: empresas capaces de operar mediante algoritmos y sistemas de inteligencia artificial sin intervención humana en su actividad cotidiana.

Por lo tanto, no se trata solamente de una discusión tecnológica, es también una discusión sobre qué debe entenderse por empresa en la era de la inteligencia artificial.

 

¿Una Sociedad Automatizada sería una empresa sin empleados?

Esta es probablemente una de las características que más llaman la atención.

El proyecto contempla sociedades que puedan desarrollar su operación ordinaria sin trabajadores en relación de dependencia ni recursos humanos para esa operación, pero no impide que la sociedad tenga empleados humanos para operaciones no ordinarias.

Imaginemos una empresa de comercio electrónico.

Tradicionalmente podría necesitar personas para atender clientes, gestionar pedidos, controlar inventarios, realizar determinadas tareas administrativas y hacer seguimiento de ventas.

En una estructura altamente automatizada, esas funciones podrían distribuirse entre diferentes sistemas y agentes de inteligencia artificial conectados con las herramientas de la empresa.

Un agente podría atender consultas, otro podría procesar pedidos, otro podría analizar inventario, otro podría realizar determinadas tareas administrativas, y un sistema de coordinación podría supervisar el funcionamiento de los distintos procesos.

El resultado sería una empresa con una estructura humana mucho más pequeña.

Pero hay una precisión importante, que ya adelantamos: Sociedad Automatizada no significa necesariamente sociedad sin ningún ser humano, sino que la operación ordinaria esté automatizada, lo cual es muy distinto.

 

¿Cuál es la diferencia entre una Sociedad Automatizada y una empresa que utiliza IA?

Esta distinción es fundamental. 

Actualmente miles de empresas utilizan inteligencia artificial: una inmobiliaria puede utilizar IA para redactar publicaciones, un estudio jurídico puede utilizarla para analizar documentos, una empresa de comercio exterior puede utilizarla para procesar información, una agencia de marketing puede utilizar agentes de IA para generar campañas.

Pero ninguna de esas circunstancias convierte automáticamente a la empresa en una Sociedad Automatizada.

La diferencia está en el grado de integración.

Podemos imaginar una escala:

Empresa tradicional → empresa digital → empresa automatizada → empresa AI-native → Sociedad Automatizada.

No necesariamente todas estas categorías tienen reconocimiento jurídico propio.

Son maneras de describir diferentes niveles de utilización de tecnología y automatización.

La Sociedad Automatizada, en cambio, sería una categoría jurídica específica si el proyecto finalmente se convierte en ley.

 

¿Cómo funcionaría una Sociedad Automatizada?

Desde el punto de vista empresarial, podemos imaginar una arquitectura relativamente sencilla.

Los socios siguen siendo las personas que constituyen y financian la sociedad.

La sociedad continúa siendo una persona jurídica.

Pero la ejecución de determinadas operaciones puede quedar delegada en sistemas algorítmicos y agentes de inteligencia artificial.

Por ejemplo, una empresa podría tener:

Un agente comercial:

Recibe consultas, identifica potenciales clientes, prepara propuestas y realiza seguimientos.

Un agente de atención:

Responde preguntas frecuentes, procesa determinadas solicitudes y deriva a una persona los casos excepcionales.

Un agente de marketing:

Investiga tendencias, prepara contenidos y analiza resultados.

Un agente administrativo:

Organiza documentación, procesa información y genera reportes.

Un agente operativo:

Coordina determinadas tareas relacionadas con pedidos, proveedores o prestación de servicios.

La empresa, entonces, no estaría simplemente utilizando IA como una herramienta ocasional, la inteligencia artificial formaría parte de su infraestructura operativa.

 

¿Quién sería responsable si la inteligencia artificial se equivoca?

Aquí aparece uno de los principales desafíos jurídicos.

El hecho de que una decisión sea tomada o ejecutada por un algoritmo no significa que desaparezca la responsabilidad jurídica.  El proyecto de reforma establece que la Sociedad Automatizada responde con su patrimonio frente a terceros por los daños causados, de acuerdo con el régimen previsto en la iniciativa.

Esto genera una consecuencia muy importante: la IA puede ejecutar una operación, pero la responsabilidad jurídica continúa vinculada a la sociedad, como en una sociedadad tradicional.

El agente de IA es un componente tecnológico, una herramienta más, como un martillo o una computadora.

La sociedad es el sujeto jurídico.

Esto obliga a pensar en nuevos mecanismos de gobernanza: quién configura el sistema, qué instrucciones recibe, qué límites tiene, qué operaciones puede realizar y quién controla sus decisiones.

 

¿Qué ocurre con los administradores?

Este será uno de los aspectos más interesantes de la evolución del derecho societario.

La inteligencia artificial puede ejecutar tareas y tomar determinadas decisiones dentro de parámetros previamente establecidos, epro eso no significa necesariamente que se convierta en una persona jurídica, ni que tenga voluntad jurídica propia.  Los actos ejecutados por la IA son ejecuciones automáticas de la voluntad preexistente de los socios o fundadores que le dieron instrucciones.

 

¿Una Sociedad Automatizada podría contratar con otras empresas?

Si, claro, y ese es uno de los aspectos más importantes de reconocer jurídicamente esta figura, justamente permitir que la sociedad pueda participar en el tráfico comercial, comprar, vender, firmar contratos, es decir, realizar actos jurídicos.

Si una sociedad tiene personalidad jurídica, puede ser titular de derechos y obligaciones, celebrar contratos y relacionarse con terceros dentro del marco legal correspondiente.

El desafío consiste en establecer bajo qué condiciones una instrucción ejecutada por un agente de IA puede considerarse una actuación válida de la organización.

 

Sociedad Automatizada no es lo mismo que una DAO.

Otro punto que probablemente genere confusión es la diferencia entre una Sociedad Automatizada y una DAO.

Ambas figuras aparecen en el proyecto, pero responden a conceptos diferentes.

La Sociedad Automatizada se estructura alrededor de sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial.

Las DAO —Organizaciones Autónomas Descentralizadas— utilizan una lógica diferente, vinculada a la descentralización, tokens, blockchain y mecanismos de gobernanza distribuidos.

En términos simples:

Sociedad Automatizada = automatización empresarial mediante algoritmos o IA.

DAO = organización descentralizada basada en reglas codificadas y tecnología blockchain.

Pueden existir puntos de contacto entre ambas, pero no son la misma estructura.

 

Argentina podría liderar la creación de  empresas operadas por IA.

La propuesta argentina tiene una dimensión internacional.

Si una legislación reconoce expresamente la posibilidad de que una sociedad opere mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de IA, el país podría convertirse en un mercado atractivo para determinados emprendedores tecnológicos.

El proyecto busca modernizar el régimen societario y adaptarlo a nuevas formas de organización empresarial. El propio Gobierno presentó la reforma como una actualización de un régimen diseñado para una realidad económica de hace más de cincuenta años.

Eso puede abre una oportunidad muy relevante, no solo para empresas argentinas, sino también para emprendedores extranjeros de todo el mundo, que quieran desarrollar negocios en Argentina utilizando estructuras empresariales altamente automatizadas.

 

El verdadero cambio: pasar de automatizar tareas a diseñar empresas autónomas.

Quizás la consecuencia más importante de las sociedades automatizadas no sea jurídica, sino empresarial.  Durante décadas, automatizar significó tomar una tarea realizada por una persona y reemplazarla por un software o una máquina.

Ahora estamos empezando a pensar en algo diferente: diseñar una empresa completa alrededor de sistemas de inteligencia artificial.

Una Empresa Autónoma puede tener una sociedad, una marca, un sitio web, agentes de IA, sistemas de ventas, procesos administrativos, atención al cliente y herramientas de gestión conectadas entre sí.

La sociedad automatizada sería, en ese contexto, la capa jurídica de una organización empresarial mucho más amplia.

 

El futuro de las Sociedades Automatizadas en Argentina

El proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades introduce una pregunta que el derecho argentino ya no puede ignorar:

¿Puede una empresa operar de manera autónoma mediante inteligencia artificial?

Estamos seguros que la respuesta es afirmativa, y por primera vez, el Derecho va a moldear la realidad, cuando normalmente, el Derecho va detrás de la realidad.

La Sociedad Automatizada es el comienzo de una nueva era corporativa, y Argentina será una de sus promotores.  

 

Sobre el Autor:

Juan Pablo Rojas es abogado dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, consultor estratégico y fundador de su propia firma legal orientada al ecosistema Tech y a otras áreas jurídicas innovadoras. Su práctica profesional se centra en la constitución y diseño de Arquitectura Legal para Sociedades Automatizadas por IA en Argentina,  el despliegue de DAO Legal Wrappers, implementación de programas de Compliance de Código, Ingeniería Legislativa para el diseño de nuevas leyes en Argentina, entre otros temas de consultoría jurídica. 

 

Dr. Juan Pablo Rojas.

Abogado. Mendoza, Argentina

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