Responsabilidad Legal en Empresas Gestionadas por Inteligencia Artificial y Algorítmos
Por JUAN PABLO ROJAS – Abogado argentino dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, Constitución y Diseño de Sociedades Automatizadas y DAOs, e Ingeniería Jurídica Legislativa.
Responsabilidad Legal en Empresas de Inteligencia Artificial en Argentina.
A medida que el ecosistema corporativo avanza hacia la automatización del giro comercial, una de las mayores preocupaciones de abogados, jueces, directores de empresas e inversores es la atribución de daños en las Sociedades Automatizadas por IA.
Cuando una compañía opera de manera tradicional, la cadena de mandos y las personas humanas que responden por una maniobra fraudulenta o un incumplimiento son fácilmente identificables. Sin embargo, al delegar la administración ordinaria en software autónomo, surge la interrogante crítica: ¿cuál es el marco de responsabilidad legal en empresas gestionadas por algoritmos e inteligencia artificial?
Entre las objeciones más difundidas por sectores conservadores se afirma que la llegada de las Sociedades Automatizadas (SA-IA) generará un «vacío legal de impunidad». Se preguntan, con preocupación: si un algoritmo ejecuta una estafa financiera, sufre un ataque informático con fuga de datos o viola un contrato, ¿a quién se juzga? ¿A una línea de código informático?
Esta crítica padece de un severo error técnico. Confunde la autonomía operativa del software, con la ausencia de imputabilidad jurídica. El ordenamiento normativo de la República Argentina ya cuenta con un sistema para resolver la responsabilidad legal en empresas sean gestionadas por humanos o sean gestionadas por algoritmos.
La Inteligencia Artificial como instrumento: El mito del vacío penal
Para abordar la responsabilidad legal en empresas gestionadas por inteligencia artificial, es indispensable desarmar el mito del vacío penal.
El software, por más avanzado, predictivo o autónomo que parezca, carece de conciencia biológica, voluntad criminal o personalidad imputable de forma independiente.
La Inteligencia Artificial no es un sujeto imputable en términos penales; es un instrumento tecnológico sofisticado, de la misma manera que lo es un vehículo o un programa informático tradicional.
El derecho penal argentino no persigue a la herramienta. Ante la comisión de un delito a través de un algoritmo (como estafas, fraudes fiscales o maniobras de lavado), la justicia busca a la estructura humana detrás del sistema.
Esa estructura humana puede estar integrada por los Desarrolladores y Programadores (quienes diseñaron el código fuente con el fin deliberado de cometer un ilícito), por los Administradores y Controlantes de la Sociedad (quienes configuraron parámetros de operación sesgados, omitieron controles elementales o validaron el despliegue de un algoritmo riesgoso), o por los Beneficiarios Finales (las personas humanas o jurídicas que en definitiva se enriquecieron mediante el acto delictivo).
Ley 27.401: Responsabilidad Penal Empresaria sin cuerpo ni alma
Incluso si el rastreo del individuo concreto dentro de una organización compleja se vuelve dificultoso, el sistema jurídico argentino no se queda con las manos vacías. La Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas sancionó en nuestro país la posibilidad real de condenar penalmente a corporaciones que tampoco tienen cuerpo, alma ni conciencia biológica.
En el marco de las SA-IA, las penas aplicables a la persona jurídica bajo la Ley 27.401 son absolutamente efectivas:
Multas económicas severas ejecutables directamente sobre el patrimonio de afectación y las billeteras digitales de la firma.
Pérdida de beneficios estatales y suspensión total de actividades comerciales.
Cancelación de la personería jurídica, la sanción más drástica que equivale a desenchufar y liquidar forzosamente a la empresa.
La responsabilidad penal jamás se busca en el código fuente; se imputa a la empresa por defecto de organización o beneficio directo, y a los humanos detrás del software bajo las reglas generales del dolo o la culpa.
Responsabilidad Civil Objetiva: El Artículo 1757 del Código Civil y Comercial Argentino.
En el ámbito del derecho civil y la reparación de daños a terceros, la responsabilidad legal en empresas gestionadas por algoritmos e inteligencia artificial encuentra una solución impecable en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
Este artículo consagra el principio de responsabilidad objetiva por riesgo creado. Determina que toda persona (física o jurídica) que introduce en la sociedad una actividad que, por su naturaleza, por las circunstancias o por los medios empleados (como un software autónomo de IA), sea idónea para causar un daño, debe responder de manera objetiva.
¿Qué significa que la responsabilidad sea «objetiva»?
Significa que la víctima perjudicada por el fallo de un algoritmo no necesita probar si hubo la intención de dañarla o la negligencia de un programador. Le basta con demostrar el daño sufrido y el nexo causal con la actividad de la empresa. La sociedad automatizada responde con la totalidad de su patrimonio frente a los damnificados, sin que pueda alegar la «culpa del software» o el «comportamiento imprevisto del bot» para librarse de pagar.
El mito de la trampa del blindaje patrimonial: la inoponibilidad de la personería jurídica.
Otra crítica recurrente sostiene que la limitación de responsabilidad de las sociedades comerciales funcionará como un incentivo para que desarrolladores creen algoritmos fraudulentos, sabiendo que, si la operación falla, la quiebra afectará únicamente al software y dejará blindados sus patrimonios personales.
Esta objeción ignora una de las defensas más consolidadas de nuestro derecho comercial: la doctrina de la inoponibilidad de la personalidad jurídica (conocida como «levantar el velo societario»), consagrada en el artículo 54, párrafo 3º de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC 19.550) y ratificada en el artículo 3º, párrafo 2º del Proyecto de Reforma a la Ley General de Sociedades.
La norma determina que la personalidad jurídica se desploma cuando la sociedad es utilizada para fines extra societarios, para violar la ley, la buena fe o frustrar derechos de terceros. Si un grupo de personas diseña una empresa gestionada por IA para estafar, el velo societario cae de inmediato. La Justicia argentina imputará las deudas y daños de forma solidaria e ilimitada sobre los patrimonios personales de los socios y controlantes que hicieron posible el fraude.
Hackeos, bugs de código y la ruptura del nexo causal.
¿Qué ocurre si la empresa sufre un ciberataque externo (hackeo) o un fallo imprevisto de código (bug) que altera su funcionamiento?
El derecho de daños tradicional ofrece una respuesta nítida a través de las causas de exención. Si un ataque cibernético ejecuta una maniobra dañina a pesar de que la empresa contaba con estándares de ciberseguridad adecuados, el hecho se encuadra como el «hecho de un tercero por quien no se debe responder» o como un supuesto de fuerza mayor (caso fortuito), rompiendo el nexo de causalidad.
Sin embargo, para argumentar esta defensa jurídica, la empresa automatizada debe demostrar que actuó con la debida diligencia de un buen hombre de negocios, evitando así la responsabilidad objetiva.
Simplemente aplicamos las normas existentes.
Determinar la responsabilidad legal en empresas gestionadas por algoritmos e inteligencia artificial no requiere inventar un derecho penal ni civil nuevo; exige aplicar con rigor las instituciones que nuestro ordenamiento jurídico ya posee.
Las Sociedades Automatizadas no destruyen el régimen de responsabilidad de nuestro país; al contrario, elevan el estándar de la prevención del daño. Al combinar la responsabilidad objetiva de la empresa, la imputación penal corporativa y la perforación del velo societario ante el fraude, la República Argentina demuestra que la precisión del código informático y la previsibilidad del derecho pueden convivir en perfecta armonía.
Sobre el Autor:
Juan Pablo Rojas es abogado dedicado al Derecho Corporativo Tecnológico, consultor estratégico y fundador de su propia firma legal orientada al ecosistema Tech y a otras áreas jurídicas innovadoras. Su práctica profesional se centra en la constitución y diseño de Arquitectura Legal para Sociedades Automatizadas por IA en Argentina, el despliegue de DAO Legal Wrappers, implementación de programas de Compliance de Código, Ingeniería Legislativa para el diseño de nuevas leyes en Argentina, entre otros temas de consultoría jurídica.
Dr. Juan Pablo Rojas.
Abogado. Mendoza, Argentina
Contáctenos. Podemos resolver su problema hoy.
Si Usted está interesado crear una Sociedad Automatizada, estructurar un proyecto de base tecnológica o recibir asesoría estratégica, comuníquese con nuestro despacho. En Rojas Pascual Abogados trabajamos en el diseño, creación y despliegue de Sociedades Automatizadas por Inteligencia Artificial en Argentina y le ayudaremos a adelantarse al mercado y a sus competidores.



