
ROJAS PASCUAL - ABOGADOS
LEY DE MOCHILAS SEGURAS. Mendoza, Argentina.
¿Quién es responsable cuando un arma ingresa a una escuela en Mendoza?
Con nuestro equipo legal, detectamos un vacío legal que expone a nuestros niños, niñas y a la comunidad educativa.
Hoy presento la 'Ley de Mochilas Seguras', un anteproyecto de ley que hemos diseñado y construido en nuestro laboratorio de innovación, y que eleva el estándar de responsabilidad parental.
Lo pongo a disposición de la Legislatura de Mendoza, para que cualquier Legislador que desee, lo presente al debate para su aprobación como ley, transformando la preocupación en seguridad real.
Nuestro anteproyecto de Ley de Mochilas Seguras, establece fuertes sanciones a los progenitores que permiten por acción u omisión, que los alumnos menores de edad, ingresen armas de cualquier tipo a las escuelas mendocinas de todos los niveles.
Trabajo Ad Honorem
Como abogados particulares, creamos este proyecto de ley Ad Honorem (gratuitamente) y por iniciativa propia, para darlo a cualquier Legislador que esté interesado en presentarlo.
Ingeniería Legislativa
Diseñamos y creamos este proyecto con nuestro sistema de Ingeniería Legislativa y nuestro Laboratorio de Innovación Normativa. Puede conocer más en nuestro menú "Servicios"
Si Usted es Diputado o Senador Provincial en Mendoza, le cedemos este proyecto para que pueda presentarlo y hacerlo realidad.
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual
Abogado DirectorPublicamos el proyecto abierto al público (4 de abril 2026)
Ley de Mochilas Seguras para Mendoza
PROYECTO DE LEY MOCHILAS SEGURAS.
PROVINCIA DE MENDOZA.
AL HONORABLE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el siguiente Proyecto de Ley:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer la seguridad y la convivencia en los establecimientos educativos de la Provincia de Mendoza, mediante la prevención del ingreso de armas y elementos peligrosos a los mismos y la promoción de la responsabilidad parental como presupuesto esencial de dichos principios.
ARTÍCULO 2º: INCORPORACIÓN. Incorpórese al Libro II, Título III, de la Ley Nº 9.099 (Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza), los Artículos 52 bis, 52 ter y 52 quater, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
«Art. 52 bis – RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA OMISIÓN DE CUSTODIA Y VIGILANCIA DE ARMAS Y ELEMENTOS PELIGROSOS EN ÁMBITOS EDUCATIVOS.
Los padres, madres, tutores, guardadores o responsables legales de menores de edad, que permitan por acción u omisión, que la persona menor de edad a su cargo ingrese a establecimientos educativos de gestión pública o privada, de cualquier nivel, con armas de fuego sean o no aptas para el disparo, armas blancas, réplicas, municiones o elementos contundentes con inequívoca capacidad de daño, serán sancionados con multa desde tres mil (3.000) U.F. hasta seis mil (6.000) U.F. o arresto de diez (10) hasta treinta (30) días.
La sanción será incrementada al doble de lo previsto cuando se hiciere ostentación pública del arma o el elemento peligroso o se utilizara para amedrentar al personal educativo o a los alumnos del establecimiento.
Como sanción accesoria, el Juez Contravencional podrá ordenar la asistencia de los progenitores o responsables a cursos de formación en parentalidad responsable y resolución pacífica de conflictos.
Se exceptuará de sanción al adulto que acreditare encontrarse incluido en las causales de eximición del artículo 100 quater de esta ley, o acreditaren que el menor obtuvo el elemento mediante un hecho ilícito debidamente denunciado.
Art. 52 ter – DESTINO DE LAS MULTAS.
Lo recaudado en concepto de las multas aplicadas por infracción al artículo precedente, será destinado a un fondo especial con afectación específica administrado por el Ministerio de Seguridad y Justicia, destinado a la adquisición de tecnologías de seguridad (tótems, cámaras, detectores) y programas de prevención de violencia en los establecimientos escolares de la provincia.
Art 52 quater – COMUNICACIÓN.
En todos los casos en que se verifique la infracción prevista en el Artículo 52 bis, el Juez Contravencional deberá dar inmediata intervención a la Dirección de Acompañamiento Escolar (DAE) y a los organismos de protección de derechos que correspondan.
En los casos de infracciones prevista en el Artículo 52 bis mediante uso de armas de fuego reguladas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos n° 20.429, adicionalmente al apartado anterior, el Juez Contravencional también dará intervención a la Unidad Fiscal que por turno corresponda a fin de investigar la procedencia del arma y la eventual existencia de delito por parte del progenitor o responsable del menor.”
ARTÍCULO 3º: De forma.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
LEY DE MOCHILAS SEGURAS
HONORABLE CÁMARA:
El presente proyecto de ley, denominado «Ley de Mochilas Seguras», tiene por finalidad subsanar un vacío legal en nuestro régimen contravencional, reforzando el deber de vigilancia que corresponde a los progenitores en el ámbito escolar.
Este proyecto refuerza el cambio de paradigma que nuestra Provincia ya viene sosteniendo: la seguridad ciudadana y escolar es una responsabilidad compartida, que comienza necesariamente con la supervisión efectiva en el seno familiar.
1) ANTECEDENTE: LA DOCTRINA DEL BULLYING
Nuestra provincia ha marcado un hito nacional al reconocer y sancionar la responsabilidad contravencional de los padres por actos de acoso escolar de sus hijos menores (bullying) mediante la reciente reforma de la Ley Nº 9.099.
Aquella reforma reconoció que el Estado no puede ser el único responsable de la conducta de los menores en la escuela, sino que existe un deber de vigilancia (culpa in vigilando) que nace en el seno familiar. Siguiendo esa misma línea argumental, es imperativo elevar el estándar de responsabilidad cuando el riesgo no es solo psicológico, sino que compromete la integridad física y la vida de toda la comunidad educativa.
En este sentido, la reciente incorporación de sanciones por conductas de acoso escolar (bullying) ha sentado un precedente fundamental: la responsabilidad de los padres por las conductas de sus hijos menores en el ámbito educativo no es solo civil, sino que reviste un interés público que el Estado debe tutelar.
Sin embargo, el sistema jurídico actual presenta un vacío alarmante. Mientras sancionamos el insulto o el acoso, la legislación de faltas no aborda con especificidad la conducta de extrema peligrosidad que representa el ingreso de armas (de fuego, blancas o réplicas) a los establecimientos educativos por parte de menores de edad.
El presente proyecto no busca criminalizar al menor, cuyo tratamiento corresponde a los fueros especializados, sino sancionar la negligencia parental grave en el deber de vigilancia.
La tenencia de un arma de cualquier tipo en una mochila escolar no es un hecho fortuito; es el resultado de una omisión en la custodia de elementos peligrosos en el seno del hogar.
Esta iniciativa se fundamenta en:
El Criterio de Prevención Situacional: La sola presencia del arma genera un riesgo inaceptable para la comunidad educativa.
Extensión de la Responsabilidad Parental: En consonancia con los artículos 50, 100 bis y concordantes de la Ley 9.099, se refuerza la figura de los progenitores como primeros garantes de la seguridad ciudadana en establecimientos educativos.
2) EL RIESGO CREADO Y LA OMISIÓN DE CUSTODIA
Desde el punto de vista del Derecho Penal y Contravencional, la portación e ingreso de armas por parte de un menor en una escuela no es un hecho fortuito. Es la consecuencia directa de una omisión en el deber de vigilancia en el hogar y respecto del menor, de la cual son responsables sus progenitores.
Si un menor tiene acceso a un arma de fuego o blanca, existe un «riesgo creado» por el adulto que no aseguró dicho elemento, que no revisó su mochila antes de ingresar a la escuela. Que permitió por acción u omisión que un menor de edad porte un arma o un elemento apto para agredir y lo ingrese al establecimiento educativo.
La sanción no busca criminalizar la pobreza ni la fatalidad, sino castigar la negligencia grave de quien, teniendo la patria potestad o la responsabilidad legal sobre un menor, permite (por acción u omisión) que un arma salga de la esfera privada para ingresar a un espacio público protegido.
3) NECESIDAD Y URGENCIA SOCIAL
Los anteriores y actuales hechos de público conocimiento en departamentos de nuestra provincia, donde se han secuestrado armas en mochilas de alumnos, demuestran que el sistema de faltas actual es insuficiente. El Art. 52 (Armas Blancas) y el Art. 50 (Agresión a Docentes) no cubren la peligrosidad abstracta que genera el solo ingreso del arma al aula.
Entre la gran casuística, recordemos en septiembre de 2022, un alumno de 13 años llevó a la escuela 4-225 Antonio Sarelli de Maipú una pistola Bersa calibre 22, que finalmente fue secuestrada por la policía local.
En agosto de 2024, en la escuela secundaria Nº 4-108, Ingeniero Guillermo Villanueva, de Maipú, un chico, de 16 años, llevaba un revólver en la mochila y lo exhibió dentro del establecimiento.
En esa oportunidad, la Dirección General de Escuelas (DGE) en primaria y en secundaria informó que se habían producido 44 casos desde el año 2019 al 2022. (https://www.losandes.com.ar/sociedad/panico-en-el-aula-hubo-mas-de-40-casos-de-armas-ingresadas-en-las-escuelas-de-mendoza-desde-2019)
En septiembre de 2025, una alumna de 14 años ingresó armada a la escuela Marcelino Blanco de La Paz, disparó en varias oportunidades al aire e incluso apuntó a compañeros, y entregó el arma luego de atrincherarse por 5 horas.
En marzo de 2026, un niño de 10 años llevó un arma blanca a una escuela primaria de Malargüe, debiendo acudir el personal policial para secuestrar el arma.
Y también es imposible dejar de mencionar la tragedia ocurrida recientemente en Santa Fe, cuando un estudiante de 15 años ingresó armado con una escopeta, a la escuela N° 40 “Mariano Moreno” de la ciudad de San Cristóbal, Santa Fe, y abrió fuego asesinando a otro alumno de 13 años e hiriendo a otros 8 estudiantes.
Este proyecto propone un «Criterio de Tolerancia Cero» a la presencia de armas en las escuelas, trasladando la carga de la prevención a donde debe estar: en la supervisión parental de los adultos, apoyada por un Estado que sanciona la desidia.
4.- EVIDENCIA INTERNACIONAL E IMPACTO DEL DERECHO COMPARADO.
La evidencia internacional es concluyente. Organizaciones como Everytown for Gun Safety y la RAND Corporation (2024) en Estados Unidos, señalan que en el 76% de los incidentes armados en escuelas, el menor obtuvo el elemento de su propia casa o la de un familiar. Asimismo, la implementación de leyes de responsabilidad parental por acceso (CAP Laws) ha demostrado reducir la mortalidad accidental y los incidentes escolares en un rango de entre el 29% y el 31%.
Se acompaña en Anexo I, los resultados y fuentes de dichos estudios.
5.- ANÁLISIS ECONÓMICO Y FINANCIAMIENTO.
La presente ley se diseña bajo un esquema de «Costo Cero» para el erario público provincial, ya que se ejecuta en forma sustentable con los recursos ya existentes en la Administración Pública.
Sumado a ello, la ley crea una nueva fuente de ingresos genuinos para la provincia mediante la aplicación de sanciones pecuniarias hacia los responsables de la contravención, que se utilizarán para aumentar las campañas de prevención de la violencia escolar.
Por último, genera un ahorro por externalidades negativas (costo del delito que se evita), generando un ahorro indirecto por la prevención de cada incidente con armas que se evita en la Provincia.
Se acompaña en Anexo II, un análisis del impacto económico de la presente ley.
6.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
Finalmente, el presente proyecto se dicta en consonancia con el Art. 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que imponen a los padres la responsabilidad primordial del cuidado de los menores y al Estado la obligación de adoptar medidas legislativas eficaces para garantizar entornos seguros y protegidos contra toda forma de violencia.
Se acompaña en Anexo III, un análisis de compatibilidad constitucional y convencional de la presente ley.
Es por todo lo manifestado que solicitamos a los miembros de esta Honorable Cámara que nos acompañen con su voto.
Autor: Dr. JUAN PABLO ROJAS. Abogado.
Mendoza. Argentina.

Estudios Derecho Comparado
Se incluye un informe sobre estudios realizados en Estados Unidos respecto al acceso de menores a armas.

Análisis de Impacto Económico
El proyecto incluye un informe de impacto económico para Mendoza y fondos para su ejecución.

Análisis de Constitucionalidad
El proyecto incluye un informe de compatibilidad con la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Legal Tech
Diseño y construcción de proyectos de ley para Legisladores
Nuestro laboratorio de innovación normativa ha diseñado un sistema riguroso de ingeniería legislativa para desarrollar, construir y fundamentar proyectos de ley útiles para la comunidad.
Nuestro equipo diseña y construye iniciativas legislativas con blindaje constitucional completo para posterior análisis del legislador (Senadores, Diputados, Concejales).

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