Jurisprudencia sobre gestación subrogada en Argentina. Casos y decisiones relevantes
Introducción.
La gestación subrogada —también llamada “gestación por sustitución”— sigue siendo un tema complejo en Argentina porque no existe una ley nacional específica que regule esta práctica. Por esta razón, durante los últimos años los tribunales han tenido un papel central para interpretar situaciones concretas y dar respuestas jurídicas. La jurisprudencia sobre gestación subrogada en Argentina es clave para entender cómo se aplica el derecho en casos reales y cuáles criterios adoptan los jueces.
El fallo S.I.N. c/ A.C.L. (Corte Suprema, 2024)
Uno de los casos más trascendentes fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre de 2024. En la causa S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación, la Corte resolvió que en el caso traído a su conocimiento, la maternidad corresponde a quien dio a luz, aun cuando existió un acuerdo de subrogación.
En este caso, dos hombres que habían recurrido a gestación por sustitución intentaron que se los inscriba como únicos progenitores de un niño nacido por subrogación. El máximo tribunal sostuvo que los artículos 558 y 562 del Código Civil y Comercial, que establecen que la filiación por técnicas de reproducción asistida se determina “por el parto”, son normas de orden público que no admiten modificación contractual previa.
Esta decisión consolidó un criterio judicial importante: los acuerdos de subrogación no despojan automáticamente de la maternidad legal a la mujer que llevó el embarazo, aunque haya actuado sin voluntad procreacional.
Caso de la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires (2025)
En noviembre de 2025, la Sala H de la Cámara Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó un fallo relevante en torno a la impugnación de maternidad de una gestante. En ese caso, la gestante había firmado un acuerdo con el hombre que deseaba ser padre, dejando constancia de ausencia de voluntad procreacional de la mujer. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y ordenó rectificar la partida de nacimiento para desplazar a la gestante del estado de madre y reconocer al hombre como único progenitor.
La Cámara argumentó que la interpretación restrictiva del artículo 562, que vincula automáticamente la maternidad con el nacimiento, podía entrar en conflicto con derechos constitucionales como la igualdad y no discriminación, además del interés superior del niño.
Este fallo generó debate doctrinal y jurisprudencial porque introduce una mirada más abierta a reconocer la voluntad procreacional como elemento determinante para la filiación.
Tendencia jurisprudencial y vacíos legales
Desde al menos 2013, los tribunales de familia en distintas jurisdicciones argentinas han enfrentado casos de gestación subrogada con diferentes criterios. Aunque no existe una ley específica, la mayoría de los fallos han intentado adaptar el marco legal vigente a las situaciones reales, aplicando principios constitucionales y normas de reproducción asistida y filiación.
En muchos casos se ha exigido la intervención judicial previa para autorizar la inscripción del nacimiento o la modificación de la partida, así como el análisis de la voluntad procreacional de los progenitores. Los tribunales han considerado que, en general, el artículo 19 de la Constitución Nacional permite la práctica.
A la vez, existen situaciones que expusieron vacíos legales y conflictos prácticos, como procesos donde la falta de claridad normativa complicó la inscripción del recién nacido o la determinación de filiación.
¿Qué enseñan estos precedentes judiciales sobre gestación solidaria?
La intervención de un Tribunal es requerida para garantizar derechos y establecer pautas entre las partes. Esta intervención del Juez puede ser previa al embarazo de la gestante (autorización judicial previa) o posterior al nacimiento del bebé (adopción de integración)
La voluntad procreacional es un elemento relevante para determinar la filiación del bebé nacido por reproducción asistida.
No hay un camino uniforme para la ejecución de procesos de subrogación, lo que refuerza la necesidad de asesoramiento jurídico especializado en cada caso.
Conclusión.
La jurisprudencia sobre gestación subrogada en Argentina muestra cómo los tribunales han tenido que interpretar sistemas legales diseñados para otras realidades frente a situaciones nuevas y complejas. Aunque la Corte Suprema ha reafirmado criterios tradicionales de filiación, fallos recientes como los de la Cámara Civil porteña reabren el debate sobre la incorporación de la voluntad procreacional como factor decisivo.
En un contexto sin regulación específica, la jurisprudencia sigue siendo un elemento central para comprender cómo se resuelven estos casos en la práctica. Y la intervención de un abogado especialista se torna indispensable en la gestación subrogada.
Contáctenos. Podemos resolver su problema hoy.
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual. Abogado.




