¿Es legal la maternidad subrogada en Argentina?
La gestación subrogada (o solidaria) en Argentina si es legal. No está expresamente regulada por una ley nacional, lo que genera opiniones encontradas acerca de sus requisitos. Pero sin duda, no está prohibida.
Se practica de manera legal y segura, basándose en el principio de que «lo que no está prohibido, está permitido» (Constitución Nacional Argentina) y priorizando la voluntad procreacional.
En Argentina ya se han pronunciado los tribunales en decenas de oportunidades, y los jueces coinciden en que es un tratamiento de reproducción asistido lícito y permitido por el ordenamiento legal argentino. Incluso la Corte Suprema de Justicia Argentina en una sentencia dictada en el año 2024 confirma la legalidad de la técnica de gestación subrogada o maternidad subrogada.
Hay puntos clave para tener en cuenta:
Situación Legal: La práctica se realiza usualmente a través de autorizaciones judiciales. Los jueces suelen autorizarla priorizando el interés superior del niño, el derecho al propio cuerpo de la mujer gestante y la voluntad de los padres intencionales, basándose en la «voluntad procreacional».
La Corte Suprema de la Nación Argentina, ha dicho en su fallo que también es correcto y admisible un proceso de adopción de integración de uno de los padres intencionales sobre el bebé nacido por maternidad subrogada.
Gestación Solidaria Legal:
Altruismo: La justicia suele exigir que la gestación sea altruista (solidaria) y no comercial.
Filiación: La justicia suele reconocer la filiación a favor de los padres intencionales, permitiendo que sean inscritos como padres en el registro civil. También procede la adopción de integración.
Acceso: Es accesible para todo tipo de familias (parejas heterosexuales, homoparentales, personas solas) y no hay restricciones de nacionalidad.
Aunque es una práctica habitual y aceptada en la jurisprudencia, la falta de una ley nacional específica implica la necesidad de contar con asesoramiento legal especializado para gestionar la autorización judicial previa o la adopción de integración.
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Dr. Juan Pablo Rojas Pascual. Abogado.




